Dicho documento con más de 13 modificaciones a los lineamientos de 2017, son estudiados en la Conamer desde noviembre de 2021, y este lunes volvió a ser publicado el anteproyecto para su valoración.
La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria publicó el anteproyecto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de los lineamientos que regulan el procedimiento y certificación de reservas de la nación.
De ser cambiados los lineamientos publicados en diciembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, los que actualmente son válidos, los operadores petroleros que presenten un Plan de Desarrollo para la Extracción tendrán al menos 30 días hábiles para ser notificados de este aviso. Además, ya no tendrán que entregar un informe relativo al año de evaluación.
Esto tras la derogación del artículo sexto parte dos que establecía:
“Los Operadores Petroleros, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero, deberán entregar el informe relativo al Año de Evaluación”, esta parte del artículo establecía que quien no entregara dicho informe podían solicitar una prórroga de cinco días hábiles.
Además, la comisión ahora tendrá que supervisar y evaluar la maduración y evolución propuesta por los Operadores Petroleros de las Reservas mediante la verificación de su congruencia con los Planes de Desarrollo para la Extracción aprobados.
Podrá solicitar y requerir a los Operadores Petroleros y a los Terceros Independientes que certificaron las Reservas asociadas a las Áreas de Asignación o Contractuales, la información o documentación que permitan verificar las estimaciones y reportes, solicitar ajustes y, en general, llevar a cabo acciones de supervisión de las Reservas propiedad de la Nación.
Con la integración del artículo 35 bis y 35 ter, la comisión también evaluará la pertinencia de inscribir o mantener en el padrón, tomando en consideración que estos cuenten o mantengan en todo momento, según corresponda, las capacidades técnicas y operativas suficientes para realizar los trabajos en materia de Certificación de Reservas y durante la vigencia de registros, el Tercero Independiente deberá mantener la objetivad de sus actividades y evitará coludirse con algún Operador Petrolero o cualquier otra persona con el objeto de alterar análisis, estimación, evaluación o certificación de la cuantificación de Reservas.
Además, la permanencia en el padrón se perderá si se demuestra que el Tercero Independiente ha incurrido en una actividad que lesione su calidad de independiente frente al Operador Petrolero o se encuentren inconsistencias en su análisis.
Dicho documento con más de 13 modificaciones a los lineamientos de 2017, son estudiados en la Conamer desde noviembre de 2021, y este lunes volvió a ser publicado el anteproyecto para su valoración.