A pesar de que la Reforma Eléctrica no fue aprobada el pasado 18 de abril, subsiste el riesgo de que varios artículos de la reforma de la Ley de la Industria Eléctrica sí sean válidos por el encadenamiento de pésimas decisiones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial que se conjuntaron para aprobar una legislación que, de aplicarse, afectaría la estabilidad del sistema de abasto de energía a los habitantes y al sistema productivo, además de contribuir al problema del cambio climático.
Si bien queda en la incertidumbre la aplicación cabal de la nueva versión de la Ley de la Industria Eléctrica, ya que siguen vigentes decenas de amparos pendientes de resolver, hay clausulados que sí podrían adquirir vigencia, porque los que deberían ampararse ante ellos son precisamente el CENACE y la CFE, que actualmente están sujetos a la voluntad política del Ejecutivo.
Desde hace varias décadas, el CENACE resolvía técnicamente el tema del despacho de energía, pero al plasmarlo en ley —con el objeto de favorecer al CFE, bajo un concepto nacionalista— distorsionaría su actuar y no solo encarecería la energía, sino que no cumpliría con las responsabilidades medioambientales y conduciría al colapso de la industria eléctrica.
No son lo mismo
Tecnológicamente el problema estriba en que indistintamente no todas las centrales generadoras cumplen con los requisitos de la demanda, ni tienen los mismos costos, ni el mismo impacto ambiental. El perfil de la demanda puede describirse en tres modalidades: la demanda de base, o sea la que, en un conjunto regional, se mantiene constante; la demanda intermedia, que solo es constante en algún período del año (como en el caso del incremento en el verano por uso del aire acondicionado), pero cuya duración es variable; y la demanda altamente fluctuante.
Técnicamente, para abastecer la demanda de base se busca reducir el costo integrado de la generación, o sea el costo variable del combustible, los gastos fijos de la central, la retribución justa al capital invertido en ella y la compensación social por la emisión de contaminantes. La tecnología que mayormente aplica en México es la de ciclo combinado que consume gas natural.
En cuanto a las otras tecnologías, la nucleoeléctrica es considera por algunos como viable, aunque ignoran el enorme costo de la disposición segura del combustible nuclear gastado. Las termoeléctricas convencionales, a base de carbón o de combustóleo, están siendo desplazadas por el costo social de su impacto ambiental. Estas tecnologías no tienen flexibilidad, o sea, no pueden aumentar ni reducir su generación rápidamente para responder a fluctuaciones en la demanda, por lo que forzar su operación se traduciría en graves daños a la inversión realizada.
Para abastecer la demanda intermedia, la tecnología óptima depende de la duración del período de demanda estable. Si el período es relativamente largo, la tecnología de ciclo combinado sigue siendo la más favorable (empleándose para el caso las menos eficientes) y conforme el período se acorta, las centrales de ciclo abierto o centrales diseñadas para abastecer la demanda fluctuante serían la opción.
Las tecnologías capaces de afrontar las fluctuaciones de la demanda son de dos tipos: las de generación flexible y las de acumulación de energía. En las dos modalidades destaca la hidroeléctrica; en la primera con las centrales hidroeléctricas de embalse y en la segunda con centrales de doble embalse y bombeo. Las alternativas de generación fluctuante son las de combustión interna o de turbina aeroderivada, ambas diseñadas para responder rápidamente a la demanda, pero con el inconveniente de utilizar combustibles caros y contaminantes. En las alternativas de almacenamiento destacan las electroquímicas, cuya tecnología se desarrolla a pasos agigantados reduciéndose significativamente su costo.
Cabe mencionar que las tecnologías de generación intermitentes —como la solar y la eólica— son indispensables para mitigar el impacto del cambio climático; su rápida proliferación debe ser promovida por cualquier suministrador de energía; no obstante, el problema de su costo, el cual puede ser paliado mediante compensaciones sociales a los impactos ambientales, ya sea por impuestos directos a los contaminantes o a través de mecanismos financieros compensatorios (certificados de energía limpia). Es obvio que estas tecnologías requieren ser complementadas con capacidad de generación altamente flexible y con el menor impacto ambiental posible. También es obvio que todas las centrales de menor impacto ambiental, precisamente para cumplir con su propósito, deben generar la mayor cantidad posible de energía y, por lo tanto, no se consideran como “despachables” como pretende la ley en cuestión.
Los contras
Ahora bien, si por ley deberá despacharse primeramente la capacidad disponible de las centrales hidroeléctricas (CFE), el recurso hídrico almacenado (que depende de las temporadas de lluvia) se agotará rápidamente en generar energía de base y, por ende, ya no estará disponible para atender la demanda fluctuante por lo cual debería disponerse de otra tecnología para dicho fin, pero esa alternativa no está prevista en la escala requerida ni en el acervo ni en los planes de inversión de la CFE, además de que su costo de producción es el más elevado.
Cuando el sistema eléctrico no dispone de capacidad suficiente para afrontar las fluctuaciones de la demanda hay importantes variaciones de voltaje en la red eléctrica que disparan las protecciones de ésta, provocando apagones catastróficos y/o daños en los equipos.
*El autor es consultor en Energía.