PEl 29 de agosto de 2016, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la NOM-016-CRE-2016 donde se establecen las “especificaciones de calidad de los petrolíferos” y se permite incluir etanol como oxigenante, hasta en 5.8 por ciento para las gasolinas magna y Premium. Casi un año después, la CRE emite el acuerdo modificatorio A/028/2017 que incrementa la cifra antes referida a un 10 por ciento.
Empero, tal “acuerdo modificatorio” se impugnó a través de un amparo que alude violación a los artículos 4, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al primer párrafo del artículo 25 que garantiza un desarrollo integral sustentable en el desarrollo nacional. Dada la relevancia e impacto de este acuerdo modificatorio, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sesionó para resolver sobre el ejercicio de sus facultades de atracción y solucionar el amparo en revisión: 610/2019.
El 15 de enero de 2020, la Suprema Corte declara inconstitucional el acuerdo modificatorio bajo el argumento del vínculo entre derechos fundamentales y el medio ambiente. En consecuencia, se anula el acuerdo modificatorio y, por ende, el aumento en el porcentaje permisible de etanol en las gasolinas magna y premium se invalida; revirtiendo los límites a como estaban antes de la emisión y de la entrada en vigor del acuerdo modificatorio, es decir, a sólo 5.8 por ciento.
La Suprema Corte argumentó aplicar el principio de precaución ambiental, que contempla la prohibición de que un sólo individuo o autoridad emita una decisión que pueda tener como consecuencia, permitir daños serios e irreversibles al medio ambiente, por no valorarse debidamente la magnitud del problema. En ese sentido, la Suprema Corte dispuso que para modificaciones que conlleven un impacto de la magnitud como el que se determinó para este acuerdo modificatorio, se requerirá la intervención y valoración de profesionales especializados en la materia, a fin de determinar las consecuencias ambientales. Asimismo, acordó permitir la participación ciudadana en la modificación o cancelación de las normas que pudieran implicar una afectación para el medio ambiente.
Impacto de esta resolución
Dada la invalidación del acuerdo modificatorio, no sólo se impacta el porcentaje de contenido de etanol en las gasolinas, sino todas las demás disposiciones que se modificaron en ese documento, revirtiendo los efectos a como estaban originalmente en la NOM-016 y, aunque en principio únicamente invalida y afecta la exigibilidad del acuerdo modificatorio, esta resolución podría dar pie a solicitudes posteriores similares o utilizarse para impugnar decisiones de cualquier autoridad, incluyendo órganos reguladores, que no cumplan con las valoraciones o estudios por parte de profesionales especializados o con la participación ciudadana.