La discusión y aprobación de las leyes secundarias de la Reforma Energética es una condición para concretarla, por lo que será una prioridad para la próxima Legislatura, emplazada a cumplir con dicho requisito antes del 30 de abril de este año. Se reglamentarán las nuevas modalidades de contratos que incluyen: utilidad compartida, renta compartida y licencias para la exploración y extracción de hidrocarburos, entre otros temas
El decreto mediante el cual se aprobó la Reforma Energética –en la que se contempla una amplia apertura del sector a la inversión privada– establece un plazo de 120 días a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (20 de diciembre de 2013) para elaborar y dictaminar la legislación secundaria correspondiente, por lo que los diputados le darán prioridad en el próximo periodo de sesiones que inicia el 1 de febrero.
En ese sentido, las bancadas de los diferentes partidos en el Congreso han señalado que respetarán dicho plazo, que vence el próximo 19 de abril, por lo que la discusión y aprobación de las leyes secundarias de la Reforma Energética será el tema de mayor relevancia en la LXII Legislatura, que va del 1 de febrero al 30 de abril. Paralelamente, la Cámara Baja buscará concretar también la legislación secundaria de la política y de telecomunicaciones.
La Reforma Energética aprobada por el Congreso de la Unión y promulgada ya por el Gobierno Federal resultó distinta a la que promovió la administración del presidente Enrique Peña Nieto. En un proceso legislativo cuestionado por su premura y presuntamente plagado de irregularidades, se elaboró y decretó un dictamen que se acerca más a la propuesta del Partido Acción Nacional (PAN).
Además de reformar los artículos 27 y 28 de la Constitución –propuesta en el proyecto oficial–, se modificó el 25, como había planteado el blanquiazul. Así en el dictamen aprobado se modificaron los párrafos cuarto, sexto y octavo del artículo 25; el párrafo sexto del artículo 27; los párrafos cuarto y sexto del artículo 28; y se adicionaron un párrafo séptimo al artículo 27; un párrafo octavo, al artículo 28. Además se incluyeron 21 artículos transitorios que plantean cambios esenciales al esquema energético del país actual.
En el esquema aprobado se contempla convertir a Petróleos Mexicanos (pemex) y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) de organismos descentralizados a “empresas productivas del Estado”, en un plazo máximo de dos años, quitándoles el control de la industria petrolera y eléctrica, pues ya no serán éstos los que adjudiquen los contratos. En esta modalidad, será la Secretaría de Energía, conjuntamente con la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), los que organicen las licitaciones y adjudiquen los proyectos de obra.
Respecto a las contraprestaciones, pese a que la propuesta gubernamental señaló reiteradamente que se protegería la soberanía del Estado sobre el petróleo, reservando para éste la producción extraída, y permitiendo la participación privada sólo a través de contratos de utilidad compartida, en el proyecto final se autorizaron los contratos de renta compartida para la exploración y extracción del petróleo.
Las “licencias” es otro tipo de contratación que se permiten en la nueva ley, y que ha generado polémica, pues aunque se continúa prohibiendo explícitamente las concesiones para algunos especialistas en la materia, éstas tienen la misma connotación que las licencias.
Así el artículo cuarto transitorio especifica lo siguiente: “Dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente Decreto, entre ellas regular las modalidades de contratación, que deberán ser, entre otras: de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia, para llevar a cabo, por cuenta de la Nación, las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, incluyendo las que puedan realizar las empresas productivas del Estado con particulares, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de esta Constitución. En cada caso, el Estado definirá el modelo contractual que mejor convenga para maximizar los ingresos de la Nación.
“La ley establecerá las modalidades de las contraprestaciones que pagará el Estado a sus empresas productivas o a los particulares por virtud de las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos que hagan por cuenta de la Nación.
Entre otras modalidades de contraprestaciones, deberán regularse las siguientes: I) en efectivo, para los contratos de servicios; II) con un porcentaje de la utilidad, para los contratos de utilidad compartida; III) con un porcentaje de la producción obtenida, para los contratos de producción compartida; IV) con la transmisión onerosa de los hidrocarburos una vez que hayan sido extraídos del subsuelo, para los contratos de licencia, o V) cualquier combinación de las anteriores. La Nación escogerá la modalidad de contraprestación tendiendo siempre a maximizar los ingresos para lograr el mayor beneficio para el desarrollo de largo plazo. Asimismo, la ley establecerá las contraprestaciones y contribuciones a cargo de las empresas productivas del Estado o los particulares y regulará los casos en que se les impondrá el pago en favor de la Nación por los productos extraídos que se les transfieran”.
Respecto a la electricidad, el decreto establece en el artículo transitorio Décimo Primero, que “el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico a fin de regular las modalidades de contratación para que los particulares, por cuenta de la Nación, lleven a cabo, entre otros, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesarias para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en términos de lo dispuesto en este Decreto”.
Por otra parte, la ley les permite a las empresas privadas que participen en la exploración o extracción de petróleo mexicano, inventariar en sus estados financieros la asignación o contrato correspondiente y sus beneficios esperados, y acota que esto se podrá hacer “siempre y cuando se afirme en las asignaciones o contratos que el petróleo y todos los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, que se encuentren en el subsuelo, son propiedad de la Nación”.
En este nuevo esquema, tanto pemex como CFE tendrán que concursar para obtener un contrato y será la Secretaría de Energía, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), la encargada de adjudicar las asignaciones.
pemex “deberá someter a consideración de la Secretaría del ramo en materia de Energía, la adjudicación de las áreas en exploración y los campos que estén en producción, que esté en capacidad de operar, a través de asignaciones. Para lo anterior deberá acreditar que cuenta con las capacidades técnicas, financieras y de ejecución necesarias para explorar y extraer los hidrocarburos de forma eficiente y competitiva. La solicitud se deberá presentar dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto”.
Otro punto relevante en el nuevo plan para el sector energético, es la exclusión del representante sindical en el Consejo de Administración de pemex, ya que ahora la ley estipula que dicho órgano de gobierno estará integrado por cinco consejeros del Gobierno Federal, incluyendo el secretario del Ramo en materia de Energía, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad, y cinco consejeros independientes.
También se aprobó la desclasificación de la petroquímica como actividad estratégica, como lo tenía considerado la iniciativa del gobierno de Peña Nieto.
A la Secretaría de Energía, CRE y CNH se les dota de mayores recursos y atribuciones, según establece el transitorio Décimo del Decreto.
“Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico a fin de establecer, entre otras, las siguientes atribuciones de las dependencias y órganos de la Administración Pública Federal:
a) A la Secretaría del ramo en materia de Energía: establecer, conducir y coordinar la política energética, la adjudicación de asignaciones y la selección de áreas que podrán ser objeto de los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos; el diseño técnico de dichos contratos y los lineamientos técnicos que deberán observarse en el proceso de licitación; así como el otorgamiento de permisos para el tratamiento y refinación del petróleo, y procesamiento de gas natural. En materia de electricidad, establecerá los términos de estricta separación legal que se requieren para fomentar el acceso abierto y la operación eficiente del sector eléctrico y vigilará su cumplimiento.
b) A la Comisión Nacional de Hidrocarburos: la prestación de asesoría técnica a la Secretaría del ramo en materia de Energía; la recopilación de información geológica y operativa; la autorización de servicios de reconocimiento y exploración superficial; la realización de las licitaciones, asignación de ganadores y suscripción de los contratos para las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos; la administración en materia técnica de asignaciones y contratos; la supervisión de los planes de extracción que maximicen la productividad del campo en el tiempo, y la regulación en materia de exploración y extracción de hidrocarburos.
c) A la Comisión Reguladora de Energía: en materia de hidrocarburos, la regulación y el otorgamiento de permisos para el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos de petróleo, gas, petrolíferos y petroquímicos; la regulación de acceso de terceros a los ductos de transporte y al almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados, y la regulación de las ventas de primera mano de dichos productos. En materia de electricidad, la regulación y el otorgamiento de permisos para la generación, así como las tarifas de porteo para transmisión y distribución.
Mientras que en el artículo Décimo Segundo se establece que: “El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico para que la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, se conviertan en órganos reguladores coordinados en la materia, con personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión; asimismo, podrán disponer de los ingresos derivados de las contribuciones y aprovechamientos que la ley establezca por sus servicios en la emisión y administración de los permisos, autorizaciones, asignaciones y contratos, así como por los servicios relacionados con el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, que correspondan conforme a sus atribuciones, para financiar un presupuesto total que les permita cumplir con sus atribuciones”.
Por otra parte se crea el “Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo”, que se encargará de recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos, con excepción de los impuestos.
Finalmente se contempla la creación del Centro Nacional del Gas Natural y Centro Nacional de Control de Energía, así lo establece el artículo Décimo Sexto transitorio.
“Dentro de los plazos que se señalan a continuación, el Poder Ejecutivo Federal deberá proveer los siguientes decretos:
a) A más tardar dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, emitirá el Decreto de creación del organismo público descentralizado denominado Centro Nacional de Control del Gas Natural, encargado de la operación del sistema nacional de ductos de transporte y almacenamiento. En dicho Decreto se establecerá la organización, funcionamiento y facultades del citado Centro.
b) A más tardar dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la ley reglamentaria de la industria eléctrica, emitirá el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía como organismo público descentralizado, encargado del control operativo del sistema eléctrico nacional; de operar el mercado eléctrico mayorista; del acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución, y las demás facultades que se determinen en la ley y en su Decreto de creación. En dicho Decreto se establecerá la organización, funcionamiento y facultades del citado Centro”.
El decreto establece que la vigencia de las normas en materia petrolera y eléctrica es necesaria para la aplicación de la reforma constitucional.
En días pasados, el secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell, dio a conocer en la cuenta de Twitter de pemex, que en la segunda etapa de la reforma energética se llevará a cabo la adecuación de 26 leyes secundarias.
Mientras que el actual titular de pemex, Emilio Lozoya Austin, ha comentado que se requieren inversiones por 62 mil millones de dólares anuales en exploración y producción, lo que equivale a casi tres veces la inversión anual que pemex realiza en exploración y producción.
El dictamen de Reforma Energética que aprobó el Congreso de la Unión, en un proceso legislativo apresurado y cuestionado, resultó distinto al que estuvo promoviendo el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, y se acerca más a la iniciativa que había presentado el Partido Acción Nacional.
En el proyecto aprobado se contempla convertir a Petróleos Mexicanos (pemex) y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en empresas del Estado y se les resta atribuciones, trasfiriendo el control de la industria petrolera y eléctrica a la Secretaría de Energía y los órganos reguladores.
Décimo Sexto. Dentro de los plazos que se señalan a continuación, el Poder Ejecutivo Federal deberá proveer los siguientes decretos:
a) A más tardar dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, emitirá el Decreto de creación del organismo público descentralizado denominado Centro Nacional de Control del Gas Natural, encargado de la operación del sistema nacional de ductos de transporte y almacenamiento. En dicho Decreto se establecerá la organización, funcionamiento y facultades del citado Centro.
b) A más tardar dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la ley reglamentaria de la industria eléctrica, emitirá el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía como organismo público descentralizado, encargado del control operativo del sistema eléctrico nacional; de operar el mercado eléctrico mayorista; del acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución, y las demás facultades que se determinen en la ley y en su Decreto de creación. En dicho Decreto se establecerá la organización, funcionamiento y facultades del citado Centro.