El acceso abierto es una condición clave para eliminar barreras a la instalación de nuevas centrales eléctricas y atraer nuevas inversiones al sector eléctrico
La Secretaría de Energía (Sener) estableció una separación vertical entre las actividades de redes –transmisión y distribución– y las actividades del mercado competitivo –generación y comercialización– de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Esta separación asegurará que todas las empresas de generación y de suministro a usuarios tengan acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución. El acceso abierto es una condición clave para eliminar barreras a la instalación de nuevas centrales eléctricas y atraer nuevas inversiones al sector eléctrico.
Asimismo, la Secretaría requirió que la CFE constituya una subsidiaria de Transmisión, una de Distribución, una de Suministro Básico y al menos cuatro subsidiarias de Generación.
La Sener determinará la asignación de centrales eléctricas a cada empresa con el objetivo de asegurar que cada una pueda participar en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) sin detentar poder de mercado a nivel regional o nacional, y que cada empresa tenga condiciones similares de sostenibilidad financiera y rentabilidad, considerando una mezcla equilibrada de tecnologías, combustibles, eficiencias y vida útil remanente. La separación horizontal de la generación asegurará la operación del mercado eléctrico en condiciones de competencia, y con ella la reducción de costos.
Generación
Separación vertical. Para realizar actividades de Generación, la CFE deberá actuar a través de Empresas Productivas Subsidiarias (EPS), Empresas Filiales (EF) o cualquier modelo de asociación permitido por la Ley de la CFE.
Si la CFE opta por mantener los activos de generación nuclear bajo control inmediato de la dirección general de la CFE o de su corporativo, la Unidad de Negocio responsable no podrá ser participante del mercado, ni podrá ser la titular del permiso de generación correspondiente. Estas últimas dos actividades deberán ser desarrolladas por alguna empresa distinta de la CFE.
Asimismo si opta por la creación de una EPS que concentre la generación nuclear, ésta podrá solicitar una exención a las disposiciones que en materia de gobierno corporativo se establecen en este instrumento, y deberá contar con la autorización, que para tal efecto otorgue la Comisión de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
Las empresas de la CFE que realicen actividades de Generación podrán conducir la energía eléctrica producida en las Centrales Eléctricas a su cargo a través de Redes Particulares, siempre y cuando estas redes queden sujetas al mismo régimen jurídico aplicable a la central eléctrica a la que permanezca en los términos de los previsto en el artículo 43 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
Instalaciones de Generación. Las instalaciones eléctricas que sean asignadas por la CFE a las empresas de Generación creadas conforme a lo previsto en la disposición 2.3.1 serán clasificadas como Centrales Eléctricas o como Redes Particulares, según corresponda.
Las Redes Particulares asignadas a dichas empresas de Generación no incluirán Redes Eléctricas que por su naturaleza deban clasificarse como Redes Generales de Distribución o como parte de la Red Nacional de Transmisión. Únicamente las Redes Eléctricas que resulten estrictamente necesarias para la interconexión de las Centrales Eléctricas serán consideradas como Redes Particulares y, por lo tanto:
a) El punto de interconexión deberá ser siempre el más cercano posible a la Central Eléctrica de que se trate, previa no objeción del CENACE, para con ello garantizar condiciones de acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución; y,
b) En caso de duda, la CFE solicitará la intervención de la Secretaría para que, habiendo escuchado la opinión técnica del CENACE, resuelva en definitiva.
La Secretaría podrá ordenar la reclasificación de las instalaciones eléctricas cuando ello contribuya a mejorar la operación eficiente del Sistema Eléctrico Nacional o las condiciones de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución.
El equipo de medición instalado en las Centrales Eléctricas o Redes Particulares que sean asignadas por la CFE a sus empresas de Generación se sujetará a lo que prevean las Reglas del Mercado y a los convenios que esas empresas celebren con terceros para el adecuado uso del mismo en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Transmisión
Separación vertical. La prestación del Servicio Púbico de Transmisión de Energía Eléctrica a cargo de la CFE se realizará por conducto de EPS creadas para ese propósito por la empresa, las cuales podrán asociarse o celebrar contratos de EPS, EF y particulares para llevar a cabo, entre otras actividades, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica de conformidad con lo previsto en los artículos 57y 63 de Ley de la CFE y 30 a 31 de la LIE.
Las empresas de la CFE que realicen actividades de Transmisión y la propia CFE:
No podrán compartir información relacionada con la operación, planeación y mantenimiento de sus redes a ninguna de las empresas de la CFE que realicen actividades de generación o comercialización ni a ninguna otra persona o empresa que realice actividades de generación o comercialización salvo que:
Se realice en cumplimiento de los criterios para la transmisión de información privilegiada que establezca la CRE en términos del artículo 10 de la LIE.
La compartición de dicha información sea al público en general y sin afectar la competencia, a través de un sitio en internet en el cual la información divulgada esté disponible por un periodo de cuando menos tres años.
Los activos comprendidos en las actividades de transmisión incluirán las líneas y subestaciones con tensión igual o superior a 69 kV y el equipo relacionado. Los transformadores de subestaciones que en su lado secundario transformen en voltajes de menores a 69 kV serán considerados parte de las Redes Generales de Distribución.
Separación horizontal. La CFE contará con al menos una EPS encargada de prestar el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica. También podrá crear o participar en EF para asociarse o celebrar contratos directamente con el Estado, a través de la Secretaría o los Transportistas, incluyendo su EPS encargada de prestar el servicio público de transmisión de energía eléctrica
Red Nacional de Transmisión. Formarán parte de la Red Nacional de Transmisión, y por lo tanto, serán asignadas a la EPS que haya sido creada por la CFE para prestar el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica, las redes eléctricas a cargo de la CFE que operen a una tensión igual o superior a 69 kV salvo que:
a) Formen parte de Redes Particulares asociadas a centrales a eléctricas;
b) Deban clasificarse por excepción como Redes Generales de Distribución por determinación expresa, fundada y motivada por parte de la Secretaría; o
c) Estén temporalmente a cargo de las divisiones de distribución de la CFE o de las EPS creadas para realizar actividades de Distribución.
Cuando exista alguna duda por parte de CFE respecto a la clasificación de Redes Eléctricas como parte de la Red Nacional de Trasmisión, la misma será resuelta por la secretaría, previa opinión del CENACE.
Distribución
Separación Vertical. La prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica a cargo de la CFE se realizará por conducto de EPS creadas para ese propósito, las cuales podrán asociarse o celebrar contratos con EPS, EF y particulares para llevar a cabo, entre otras actividades, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación, ampliación y demás actividades relacionadas con el desarrollo de la infraestructura necesaria para prestar el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica. Las EPS de la CFE que realicen actividades de Distribución no podrán realizar directa ni indirectamente actividades de Generación, Transmisión, Comercialización o Proveeduría de Insumos Primarios, salvo los siguientes casos:
Cuando, a juicio de la Secretaría, la actividad de Transmisión sea estrictamente necesaria para prestar o mantener el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica a cargo del Distribuidor.
Cuando la actividad de proveeduría de insumos primarios sea esporádica y en relación con insumos originalmente destinados a las actividades de distribución a su cargo. Los activos comprendidos en las actividades de Distribución incluirán las líneas y subestaciones con tensión menor a 69 kV, así como el equipo relacionado.
Separación horizontal. CFE contará con al menos una EPS encargada de prestar el Servicio Público de Distribución de Energía eléctrica. La o las EPS de Distribución contarán con una Unidad de Negocio para cada una de las 16 divisiones de la CFE encargadas de prestar el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica a la fecha de emisión de este instrumento. La Comisión Reguladora de Energía (CRE) podrá establecer la separación contable entre dichas unidades de negocio.
Redes Generales de Distribución. Formarán parte de las Redes Generales de Distribución y, por lo tanto, le serán asignadas a la EPS que haya sido creada por la CFE para prestar el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en los términos de la disposición de 4.2.1, las Redes Eléctricas a cargo de la CFE que:
a) Operen una tensión inferior a 69 kV, salvo que: Formen parte de redes particulares asociadas a centrales eléctricas o Deban clasificarse por excepción como parte de la Red Nacional de Trasmisión por determinación expresa, fundada y motivada por parte de la Secretaría; y,
b) Aun operando a una tensión igual o mayor a 69 KV estén temporalmente a cargo de las divisiones de distribución de la CFE o de sus empresas de Distribución.
Los equipos de medición necesarios para obtener el consumo de Centros de Carga en voltajes inferiores a 69 kV formarán partes de las redes generales de distribución.
Términos generales
La CFE será responsable de los procesos de licitación que se encuentran en curso y de los proyectos en etapa de desarrollo, en los términos de la LIE, y para ello podrá auxiliarse de sus EPS y EF para la coordinación y supervisión según corresponda. Cuando dichos procesos se traten de Generación, los activos serán asignados en términos del transitorio Décimo Segundo.
La CFE y las Empresas de la CFE tendrán hasta el 30 de junio de 2016 para determinar la redistribución de los activos físicos que conforman la Red Nacional de Transmisión, a efecto de que la empresa que se encargue del servicio de Transmisión esté en condiciones de tomar el control físico de la totalidad de dicha Red y el CENACE mantenga el control operativo de la misma.
La CFE tendrá un plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento, para poner en marcha un programa de información entre sus empleados, así como entre los trabajadores de las EPS y EF, con el objetivo de dar a conocer los términos en que debe observarse la estricta separación legal y promover su cabal cumplimiento.
Para más detalles consulte: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5422390&fecha=11/01/2016