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Artículo Décimo Tercero Transitorio y sus implicaciones en la Ley de Hidrocarburos, ¿qué sigue?

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Artículo Décimo Tercero Transitorio y sus implicaciones en la Ley de Hidrocarburos, ¿qué sigue?

Marisa Miranda / Redacción Petroquimex

en Noticias del Día
Artículo Décimo Tercero Transitorio y sus implicaciones en la Ley de Hidrocarburos, ¿qué sigue?

El miércoles 19 de mayo, la Secretaría de Energía (Sener) hizo oficial la eliminación de una regulación asimétrica en las ventas de Pemex. Esto, mediante la publicación del Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos que se publicó el 11 de agosto de 2014, derivado de la Reforma Energética que impulsó el expresidente Enrique Peña Nieto, estipulaba que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) sujetaría las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos de Petróleos Mexicanos (Pemex), a principios de regulación asimétrica.

El objetivo, era fomentar la participación de quienes recién se incorporaban al mercado de comercialización de hidrocarburos, para desarrollar un ambiente de competitividad eficiente. Es decir, con una regulación asimétrica, Pemex deja de tener participación dominante como empresa del Estado, y se establece como un participante regulado, con la obligación de cumplir las disposiciones administrativas generales, dictadas por la CRE.

De la misma forma, el mencionado artículo detallaba que la regulación de las ventas incluía la aprobación y expedición de términos y condiciones generales, y la expedición de la metodología para el cálculo de los precios. Asimismo, estos debían reflejar el costo de oportunidad y las condiciones y prácticas de competitividad en el mercado internacional de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

En diciembre de 2019, la misma Comisión Reguladora de Energía hizo público el Acuerdo A/043/2019, “que establece a Pemex Transformación Industrial la metodología para determinar los precios de venta de primera mano y en las terminales de almacenamiento”, aprobado durante una Sesión Ordinaria del órgano de gobierno, sin previa discusión.

Con esto, la petrolera del Estado, sus empresas subsidiarias, filiales y divisiones dejaron de tener la obligación de presentar a la CRE su metodología, y de estar sujetos a un precio máximo de venta de primera mano de gasolina y diésel, en terminales de almacenamiento. No obstante, “para efectos informativos, de transparencia y seguimiento”, Pemex debía presentar su desglose del cálculo de los precios, los 10 días hábiles posteriores a cada inicio de semana.

Esta no fue la primera vez que la CRE realizó una determinación a favor de Pemex, pues también en el año 2019, el regulador aprobó una prórroga por cinco años para que la estatal cumpla con la NOM-016 en materia de calidad de los petrolíferos, ya que no cuenta con la infraestructura necesaria para producir diésel de ultra bajo azufre, y será hasta 2024 cuando se cuente con las condiciones para hacerlo, de acuerdo con las autoridades.

Cambios al Artículo 13 Transitorio

El hecho de que el Acuerdo A/043/2019 de la CRE no estuviera estipulado en el DOF, generó que algunos participantes del mercado cuestionaran al órgano regulador y mostraran inconformidad, ya que las principales afectaciones de esta reforma, son en materia de competencia, afirmó en entrevista la ingeniera Beatriz Marcelino, directora general de Grupo Ciita y especialista en temas energéticos.

Con la eliminación de una regulación asimétrica, Pemex ya no tiene la obligación de reportar ningún tipo de información a la Comisión Reguladora de Energía, y tienen la facultad de ofrecer descuentos a sus franquiciatarios y/o distribuidores, detalló la ingeniera Beatriz. Asimismo, la reforma desapareció el papel que jugaba Pemex como un regulado en el mercado de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; con las obligaciones que competen a todos los participantes.

El decreto que reforma el Artículo décimo tercero Transitorio, disponible aquí, establece que “La enajenación que realicen Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, o una Persona Moral, por cuenta y orden del Estado, será considerada como comercialización en términos de lo establecido por la presente Ley y sus Reglamentos […]”.

Ante esto, la directora de Grupo Ciita comentó que las consecuencias se verán directamente reflejadas en la competencia, pues al no tener precios de referencia, “las franquicias o las comercializadoras y distribuidoras que no le compran a Pemex, quedan sin saber a qué precios (vender), sin poder hacer un estudio de mercado o algo”.

Por otra parte, Beatriz Marcelino hizo referencia a una sobrerregulación en el sector energético, pues algunas franquicias extranjeras que se establecieron en México, ya contaban con estándares de calidad en seguridad y otros rubros. Con la reforma energética, “se llevaron a cabo más de 54 normatividades y obligaciones que debería cumplir este sector. Uno de ellos, los precios, publicarlos… todo esto lo quitan para Pemex”, expresó.

“A nosotros nos exigen más regulación: debes cumplir con los precios máximos y mínimos y reportarlos, todos tus controles volumétricos, en fin. Las Terminales de Almacenamiento y Reparto de Pemex no llegaban a cumplir al 100 por ciento”.

Acciones legales

La iniciativa privada considera tomar acciones legales. Además, organismos como la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) ya han hecho llamados a las autoridades, por el riesgo que implica para la competencia y la desventaja en la que colocan a los participantes del sector, en medio de dicha situación. Como un efecto inmediato, la IP prevé que la diferencia en los precios dejará de ser competitiva.

La reforma a la Ley de Hidrocarburos y el Artículo 13 Transitorio

Los efectos de la modificación a 11 artículos de la Ley de Hidrocarburos, fueron implementados a partir del 5 de mayo del año en curso. El 10 de mayo se concedió la primera suspensión provisional y el pasado 17 de mayo se otorgaron seis suspensiones definitivas contra los artículos 51, 57, 59 Bis y cuarto y sexto transitorios.

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Sin embargo, es importante destacar que, a pesar de que esta resolución se dio de manera indefinida, el proceso continúa y la Ley no ha sido derogada, por lo que las modificaciones a los artículos 53, 86 y cuatro transitorios restantes, así como su estructura en general, como el artículo décimo tercero transitorio, se mantienen vigentes.

Respecto a las implicaciones que pueda tener la reforma a la Ley de Hidrocarburos de manera internacional, la ingeniera Beatriz Marcelino compartió que algunos permisionarios enfrentan problemas de restricción y limitación en las cadenas de importación, debido al cierre de puertas y aduanas en los estados fronterizos del país.

“Los importadores no están cumpliendo los contratos porque, dentro de lo fronterizo, lo tienen bloqueado; desde las revisiones exhaustivas de los carrotanques, autotanques y pipas. No se está cumpliendo el libre comercio, principalmente del diésel. Nos está afectando desde la revocación de los permisos por cualquier detalle, y no están haciendo caso específico de cada uno de los permisionarios”.

Finalmente, la directora general de Grupo Ciita, como representante de la iniciativa privada, sugirió que es necesario aclarar la diferencia entre la reforma al Artículo décimo tercero Transitorio y a la Ley de Hidrocarburos. “Que no se cree esa confusión. El caso es que (la Ley de Hidrocarburos) se suspendió, no se derogó. En cualquier momento la pueden volver a reactivar, y si el sector, los distribuidores, no están preparados, nos pueden golpear bastante fuerte”, enfatizó.

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