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eGas: Cumplimiento de obligaciones fiscales para estaciones de servicio evita sanciones con la autoridad

Fuente: Alto Impacto

en Noticias del Día
eGas: Cumplimiento de obligaciones fiscales para estaciones de servicio evita sanciones con la autoridad

Despídete de la Incertidumbre Fiscal

* Las multas pueden oscilar entre montos de $39,360.00 y $69,160.00.

La nueva ley de Hidrocarburos publicada el 18 de marzo del presente año agregó nuevas obligaciones a todos los operadores de la cadena de valor

Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones fiscales no sólo garantiza una operación eficiente en tu negocio o empresa, sino que también previene sanciones por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT). De acuerdo con eGas empresa mexicana desarrolladora de soluciones informáticas para el mercado gasolinero en México existen algunos errores comunes en la entrega de información contable y Control Volumétrico (CV), que los permisionarios deben conocer, así como recomendaciones clave para fortalecer la gestión fiscal y evitar multas.

Errores Frecuentes y Marco Normativo.

El Artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF) indica que no se impondrán multas cuando las obligaciones fiscales se cumplan de forma espontánea, incluso fuera del plazo; para que se considere un cumplimiento espontáneo, la autoridad no debe de haber ejercido facultades de comprobación ni haber emitido algún requerimiento de cumplimiento o imponer un crédito fiscal. Sin embargo, el pago de las obligaciones fiscales no exime de la responsabilidad de contar con controles internos eficaces que minimicen errores en el cumplimiento fiscal, contenida en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF.

Entre los errores más comunes relacionados con los archivos de Control Volumétrico – Contabilidad Electrónica, se presentan:

  • Uso incorrecto de rangos de fechas.
  • Archivos incompletos o con formato inválido.
  • Información incorrecta dentro de los CFDI timbrados y la generación de anexos.
  • Envío extemporáneo de información al SAT.
  • Omisión en la presentación del reporte mensual de Controles Volumétricos (CV).
  • No resguardar la información fiscal y financiera por los periodos establecidos en el artículo 30 y artículo 67 CFF.
  • Omisión en la generación de los reportes diarios de CV.

De acuerdo con la Regla 2.8.1.6 de la RMF 2025, los archivos deben enviarse dentro de los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al que corresponde la información, motivo por el cual es crucial conservar los acuses de recepción y aceptación como comprobantes válidos. Si el SAT rechaza un archivo durante los 2 últimos días del plazo original, se otorgan cinco días naturales adicionales contados a partir de la notificación del rechazo para corregirlo y reenviarlo. Asimismo, si se detecta un error, es posible sustituir el archivo dentro de ese mismo periodo adicional.

Sanciones por Incumplimiento

El artículo 81 de CFF establece como infracciones relacionadas con las comunicaciones de obligaciones fiscales, entre otras, las siguientes:

(El Anexo 5 sólo indica los montos actualizados de las cantidades contenidas en el CFF)

  • No enviar la información en tiempo y forma.
  • Enviar archivos con errores, incompletos o con formato inválido.
  • No generar o conservar los reportes de Control Volumétrico.
  • No llevar controles de Control Volumétrico.

 

Las multas, de acuerdo con el Artículo 82 del CFF, pueden oscilar entre $39,360.00 y $69,160.00 por archivo, así como procesos administrativos como la suspensión del sello y/o firma electrónica, hasta la subsanación de las irregularidades encontradas.

La repetición o acumulación de errores, también puede generar sanciones económicas aún más severas, además de afectar la reputación y operación del negocio. De acuerdo con los expertos de eGas, “En algunos casos, se han impuesto multas millonarias a permisionarios por incumplir desde el inicio de la obligación, volviéndose prácticamente impagable”

El pasado 18 de marzo de 2025 se publicó la Ley del Sector Hidrocarburos, agregó varias obligaciones a todos los operadores de la cadena de valor, las cuales pueden ser observadas en el artículo 119, entre las cuales se encuentran:

  • Realizar actividades con moléculas de procedencia lícita, esto es, que se realice con permisionarios y con toda la documentación fiscal en orden.
  • Observar las disposiciones en materia laboral, penal, fiscal y de transparencia aplicables.
  • Cumplir con las regulaciones, lineamientos y disposiciones que emitan la SENER, SHCP y la ASEA.
  • Contar con equipos y programas de Control Volumétrico y la certificación de la correcta operación y funcionamiento.
  • Generar los registros de información relativos a los Controles Volumétricos de forma diaria y mensual, con toda la información correspondiente.
  • Reportar la información que la CNE o SENER requiera o solicite al operador de la cadena de valor, en tiempo y forma.

En caso de no cumplir con estas obligaciones, conforme al último párrafo de dicho artículo, se procederá a la restricción temporal o la cancelación de los certificados del sello digital del contribuyente en términos de las disposiciones fiscales; de igual manera, el incumplimiento de estas obligaciones derivará en procedimientos de revocación de los permisos otorgados, conforme al artículo 89 de la misma ley.

De esta forma, se puede ver una mayor integración entre la materia fiscal y la materia de hidrocarburos, al ahora considerar dos leyes sanciones distintas por el incumplimiento legal, que se mencionen leyes y normativas fiscales e, incluso, que, por la omisión del reporte de Controles Volumétricos, se puedan iniciar procesos propios del CFF.

La regla 2.7.7.1.1. de la RMF establece para los transportes y distribuciones de moléculas del sector, por el cual, sin importar distancia, siempre se tiene que emitir la carta porte correspondiente al CFDI, esto para poder llevar la trazabilidad del siguiente operador de la cadena de valor del Sector, en caso de que esto no se cumpla, podría caerse en el supuesto del artículo 103 del CFF, que refiere el delito de contrabando, cuyas sanciones varían según los montos, pero implican prisión de 3 meses a 9 años y multas desde $1’603,710.00 hasta $2’405,540.00.

 

Acerca de eGas.

Es una empresa 100% mexicana enfocada a desarrollar soluciones informáticas para el mercado gasolinero nacional e internacional, teniendo como principal objetivo el brindar una mejora sustancial a la operación de estaciones, agilizando los servicios, automatizando procedimientos y sumando a la captación de nuevos clientes. Desde su fundación en el año 2002, eGas adquirió el propósito de desarrollar y proveer soluciones informáticas integrales con alto valor añadido para las estaciones de servicio. A medida que eGas se ha consolidado la firma mexicana ha incorporado distintos productos y servicios, logrando incrementos inmediatos en afluencia y lealtad de usuarios, eficiencia operativa, pero sobre todo en utilidad para el empresario gasolinero. Actualmente eGas es el único sistema de control volumétrico totalmente integrado, que permite tener un retorno de inversión gracias a sus constantes innovaciones.

 

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