Así fue publicado en el Diario Oficial de la Federación
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) autorizó a Petróleos Mexicanos (Pemex) a diferir los pagos provisionales del mes de mayo por concepto de derecho por la utilidad compartida, dándole como plazo máximo para realizarlos a más tardar el 31 de julio próximo.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) edición vespertina del martes 25 de junio, Hacienda explicó que “el pago provisional que se realice como lo manda la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos se tendrá por efectuado en tiempo y forma, por lo que no se generarán recargos por prórroga, actualización, ni dará lugar a sanción alguna”.
El apoyo a la petrolera nacional, según el decreto que envió la Secretaría de Hacienda, no es el único, pues en lo que va del sexenio el pago del DUC se ha ido reduciendo de 65 por ciento a 30 por ciento, en un intento del gobierno federal de disminuir la carga fiscal de Pemex, e igualarla a la de otras empresas en el país cuyo pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) es del 30 por ciento.
La actual medida de diferir el pago de mayo al 31 de julio de este año, dijo Hacienda en el DOF, “en términos reales representaron una reducción de la carga económica y, en otros casos, se dictaron medidas a fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”. En ese sentido, se informó que además de autorizarse el pago a plazos de forma diferida, también se otorgaron estímulos fiscales respecto de los pagos provisionales y mensuales correspondientes a los derechos mencionados.
El decreto apuntó que las medidas mencionadas anteriormente son congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual establece el «Rescate del sector energético» donde el apoyo de Petróleos Mexicanos “es de importancia estratégica para la presente administración, a fin de que dicha empresa productiva del Estado vuelva a operar como palanca del desarrollo nacional, en beneficio de todos los mexicanos”.
¿Qué es el DUC?
El Derecho de Utilidad Compartida (DUC), es para Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de una asignación (asignatario) y operador de un área de Asignación. y se tiene que entregar a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año a aquél al que corresponda el pago.
Declarar el derecho anual correspondiente a la utilidad compartida a que hace referencia la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos. Su objetivo es que los asignatarios cumplan en tiempo y forma con la presentación de la declaración de pago anual del derecho por la utilidad compartida.
Esto, de acuerdo a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos para 2021, en su Artículo 39, el Código Fiscal de la Federación para 2021, en el Artículo 17-D y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021: Regla 2.8.4.1., en las Disposiciones Transitorias Octavo.
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