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Implicaciones de la COP 21 de París para la Industria Petrolera Mexicana

en Ecología, Edición 82: Julio - Agosto
Implicaciones de la COP 21 de París para la Industria Petrolera Mexicana

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El sector Oil & Gas es uno de los que pueden experimentar un mayor grado de afección por las políticas internacionales de mitigación del cambio climático

El Acuerdo de París

La 21ª Conferencia Internacional sobre Cambio Climático (COP21) se celebró en París, Francia en diciembre de 2015 con el objetivo de lograr un nuevo acuerdo internacional que sustituyera al Protocolo de Kioto e incrementase sus niveles de ambición. El principal reto marcado para la COP21 era la consecución de un acuerdo vinculante para los 195 países integrantes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) orientado a mantener el aumento de la temperatura global por debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales, y que tuviese validez de 2020 a 2050, con objetivos revisables cada cinco años para incrementar la ambición.

El Acuerdo de París finalmente aprobado supone un hito de gran trascendencia, al comprometer a los países a sumar esfuerzos, de manera progresiva, equitativa y transparente para limitar el aumento de la temperatura media del planeta. Sin embargo, el nivel de vinculación es el mínimo previsto en el Derecho Internacional. Su entrada en vigor se producirá cuando haya sido formalmente aprobado por un mínimo de 55 países que contribuyan al menos al 55 por ciento de las emisiones mundiales de Gases de Efecto Invernadero (GEI), de los que el CO2 supone aproximadamente el 75 por ciento.

El documento aprobado por la COP21 en sí mismo no contiene ningún compromiso concreto de limitación de emisiones, sino que crea un marco de actuación y gobernanza para la acción política, con la incorporación de mecanismos de seguimiento para reforzarla.

La obligación que contraen las Partes que ratifiquen al Acuerdo es presentar cada cinco años “contribuciones previstas determinadas a nivel nacional” (Intended Nationally Determined Contributions, —INDC—). Se trata de los compromisos voluntarios previstos de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI). Por lo tanto, no se fija a cada país un objetivo de limitación de emisiones ni una trayectoria de reducción, sino que el margen de discrecionalidad es muy amplio. La importancia de estos INDC radica en que, en base a ellos, los países fijarán políticas de limitación de emisiones. Hasta la fecha, 161 países han presentado sus correspondientes INDC.

Los términos en que se expresa el objetivo de mitigación del acuerdo son bastante imprecisos, al no fijar fecha para el máximo mundial de emisiones de GEI ni concretar el posterior ritmo de reducción de las emisiones:

“Para cumplir el objetivo a largo plazo referente a la temperatura …, las Partes se proponen lograr que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo lo antes posible, teniendo presente que los países en desarrollo tardarán más en lograrlo y, a partir de ese momento, reducir rápidamente las emisiones de gases de efecto invernadero … para alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros en la segunda mitad del siglo.

”La equidad y responsabilidades compartidas pero diferenciadas constituyen principios rectores del Acuerdo de París y se traducen en que cada país ha de actuar de acuerdo a sus capacidades y circunstancias nacionales, y en que los países en desarrollo deben recibir apoyo financiero, tecnológico y de fortalecimiento de sus capacidades.

En materia de adaptación al cambio climático, el objetivo es aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático. Los aspectos de responsabilidad derivada de los efectos del cambio climático han sido suprimidos, aunque es la primera vez que las pérdidas y daños se incluyen en un acuerdo de esta naturaleza. Los ámbitos en los que se ‘debería’ actuar son, entre otros, los sistemas de alerta temprana, la preparación para situaciones de emergencia y la evaluación, y gestión integral del riesgo.

La consecución de los objetivos marcados en el Acuerdo de París depende en gran medida de la movilización de fuentes de financiación para promover los desarrollos tecnológicos necesarios y para ayudar a los países menos desarrollados y a los más vulnerables. Los países desarrollados deberán proporcionar recursos financieros a los países en desarrollo para prestarles asistencia tanto en la mitigación como en la adaptación. El mecanismo financiero deberá dotarse con un mínimo de 100 mil millones de dólares anualmente, cantidad que deberá incrementarse progresivamente.

Las políticas de cambio climático en México

México es un país muy activo en la lucha contra el cambio climático. De hecho, el acuerdo alcanzado en París es fruto del trabajo iniciado hace cinco años en la COP de Cancún.

En materia normativa, México cuenta desde 2012 con una Ley General de Cambio Climático (LGCC), lo que lo convierte en el primer país en desarrollo en contar con una ley en la materia. El Reglamento que la desarrolla fue publicado en Octubre de 2014.

La Estrategia Nacional de Cambio Climático, Visión 10-20-40 (ENCC) de 2013 y el Programa Especial de Cambio Climático (PECC 2014-2018) establecen la inclusión de Contaminantes Climáticos de Vida Corta (CCVC) además de los GEI anteriormente incluidos en el Protocolo de Kioto (CO2, CH4, N2O, perfluorocarbonos, hidrofluorocarbonos, SF6).

Los CCVC tienen un importante potencial de calentamiento global y un tiempo de vida en la atmósfera más corto que el CO2, por lo que la reducción de sus emisiones contribuye a la lucha contra el cambio climático en el corto plazo y además tiene efectos sinérgicos en la mejora de la calidad del aire.

México ha sido el primer país en desarrollo en presentar a la CMNUCC su INDC, que incluye dos tipos de medidas: no condicionadas (a implementar con recursos propios) y condicionadas (en función de la cooperación internacional en materia de financiación y transferencia de tecnología). La INDC de México es consistente con la ruta planteada en la LGCC de reducir en 2050 el 50 por cierto de emisiones con respecto a las emisiones del año 2000.

En el marco internacional, México ha jugado un importante papel en la facilitación de las negociaciones de la COP21, habiéndose integrado en la denominada “Alianza por una mayor ambición” que impulsaba la inclusión de un objetivo de incremento máximo de 1.5 °C en lugar de 2 °C.

Hacia una economía baja en carbono: perspectivas para la industria petrolera

Las consecuencias de las políticas para una economía baja en carbono ya se están manifestando, aunque no seamos plenamente conscientes de ello. Las líneas básicas de actuación frente al cambio climático afectan a todos los órdenes de la actividad económica. Actualmente se están destinando gran cantidad de recursos en este ámbito a nivel mundial, con inversiones de gran envergadura y la aparición de nuevas oportunidades de negocio, de las que algunas culminan de manera exitosa y otras terminan en sonados fracasos.

El reciente Acuerdo de la COP21 ha marcado una trayectoria imprecisa hacia una economía con emisiones reducidas de gases de efecto invernadero, de los que el CO2 supone aproximadamente el 75 por ciento.

El sector Oil & Gas es uno de los que pueden experimentar un mayor grado de afección por las políticas internacionales de mitigación del cambio climático, pues a los esfuerzos para limitar las emisiones de GEI, asociadas a su propia actividad, se unen las consecuencias que para su propia actividad pueden acarrear las medidas a implantar en el resto de sectores de actividad. Aunque no se indique de forma explícita en el Acuerdo de París, previamente a la COP21 algunos grupos pretendían que se incluyera la descarbonización de la economía (sustitución de los combustibles fósiles por energías renovables).

En línea con lo anterior, el concepto de ‘equilibrio entre emisiones y absorción’ ha sustituido al término ‘emisiones netas cero’, fuertemente contestado por los países productores de combustibles fósiles.

Por otra parte, es importante destacar que los términos ‘sink’ (sumidero) y ‘reservoir’ (presa) no excluyen los almacenamientos geológicos, por lo que la captura de CO2 tendría cabida en las políticas de reducción de emisiones, logrando jugar un importante papel en el ritmo de reducción progresivo en el uso de combustibles fósiles. Con el estado del conocimiento tecnológico actual y los costos asociados a las tecnologías emergentes, se hace difícil sustituir de manera efectiva el carbón, el gas natural y, en particular, el petróleo en la industria del refino, química y petroquímica, siderúrgica o cementera. Si a esto añadimos la disponibilidad de nuevos recursos de gas y petróleo por las recientes técnicas de explotación y los mínimos precios vigentes, parece ser que habrá todavía petróleo disponible y barato para varias décadas más, lo que se traduce en una competencia para las renovables que puede posponer la sustitución del petróleo por energías renovables.

En el sector automotriz, las normativas implantadas llevan de manera efectiva a la progresiva reducción de emisiones derivadas del menor consumo de los automóviles. La penetración del vehículo eléctrico está siendo lenta, teniendo como principales obstáculos para su despegue la capacidad de almacenamiento de las baterías y su tiempo de recarga.

En el transporte aéreo y por carretera, los biocombustibles de primera generación no suponen ahorro de emisiones netas en línea con lo requerido, y a los avanzados les queda algún tiempo para alcanzar disponibilidad.

Por último, la ‘descarbonización’ de la electricidad avanza de manera clara en determinadas regiones, como la Unión Europea, aunque el incremento de la generación eléctrica con fuentes renovables ha llevado asociado en muchos casos sobrecostes, capacidades excedentarias y precios de la electricidad altos en comparación con otros sistemas eléctricos.

Etiquetas: COP21Gases de Efecto InvernaderoParisProtocolo de Kiotocambio climáticodescarbonizaciónindustria petrolera
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