Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente / Redacción Petroquimex
A casi 40 años de la entrada en operación de los dos últimos complejos del Sistema Nacional de Refinación, a saber: la refinería “Ing. Héctor R. Lara Sosa” en Cadereyta, Nuevo León y la “Ing. Antonio Dovalí Jaime” en Salina Cruz, Oaxaca; ésta es la primera vez que, bajo el marco regulatorio de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de 1988, así como desde la creación de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) en 2015, se evalúa el impacto y riesgo ambiental de una refinería.
El día de ayer, la ASEA expidió la autorización condicionada a favor de Petróleos Mexicanos (Pemex) para el proyecto: Construcción de la refinería Dos Bocas siguiendo el procedimiento apegado a derecho, asegurando el acceso a la información y la participación ciudadana.
La ASEA modificó el derecho a la reserva de información ejercido por Pemex, suspendiendo su restricción, a fin de asegurar que la participación ciudadana fuera efectiva y al amparo de mayor publicidad durante el periodo de la consulta. Aparte del análisis realizado por expertos de la ASEA, los comentarios y observaciones expresados por la ciudadanía sirvieron de sustento a la petición de información adicional requerida a Pemex, con la finalidad de resolver de forma exhaustiva las inquietudes tanto de la comunidad como de quienes participaron en la consulta, en virtud de estar regulado en la ley y como expresión material del derecho a un medio ambiente sano.
Para llegar a la conclusión de “viabilidad ambiental” en la construcción de la refinería Dos Bocas; la ASEA, al igual que en cualquier otro proyecto bajo su responsabilidad, aplicó los estándares más estrictos con el fin de salvaguardar los bienes y servicios ambientales de la zona, la seguridad de las personas y comunidades. Entre otros aspectos, la resolución de la ASEA hace hincapié en lo siguiente:
1. Considerando que la refinería Dos Bocas se construirá en sitios aledaños a donde existen humedales; se prohíbe interrumpir o desviar cualquier cauce o flujo de escurrimientos —temporales o permanentes— drenes, arroyos, canales, o cualquier otro tipo de cuerpos de agua. Asimismo, deberá mantenerse a salvo la integridad del flujo hidrológico de la zona remanente del manglar que se localiza en las orillas del río Seco, por lo que no podrá realizarse ningún relleno, dejar bordos, ni construcción de infraestructura que pudiera alterar o perturbar el libre flujo de agua o provocar la desecación de algún humedal.
2. Como medida de compensación acorde con la afectación causada por la ejecución de la refinería y como estrategia de la ASEA para recuperar los servicios ambientales a la comunidad, dentro del Sistema Ambiental Regional (SAR) donde se originaron, se imponen acciones de reforestación en la Laguna de Mecoacán, las cuales deberán realizarse en coordinación con el gobierno de Tabasco.
3. Igualmente, la ASEA ordena acciones específicas para la protección de los remanentes de manglar en el cauce del rio Seco. En este sentido Pemex deberá monitorear las tasas de cambio a través del Sistema de Monitoreo de los Manglares de México, identificando el estado, pérdida, deterioro o recuperación de la cobertura de manglar en el SAR, así como en el área de construcción de la refinería. En caso de que la cobertura vegetal presente cambios, Pemex deberá identificar las actividades que podrían estar provocándolos y aplicar medidas de mitigación o compensaciones para que la cobertura siga su tendencia de recuperación.
4. Asimismo, se impone a Pemex la obligación de presentar un programa de monitoreo de la calidad de agua superficial y subterránea durante el periodo de construcción de la refinería —en el sitio de la misma y en el SAR— con el objeto de que, en caso detectar desviaciones negativas, se lleven a cabo medidas de mitigación, corrección y se atienda la situación, notificando a la brevedad esta situación a la ASEA.
5. Pemex aplicará un Programa de rescate y reubicación de flora con el propósito de proteger la diversidad florística en el área de construcción de la refinería; esto a través de estrategias de rescate, reubicación y reforestación de especies sensibles, endémicas, de difícil regeneración e importancia ecológica, además de aquellas que contribuyan a la conservación de suelos o pertenezcan a alguna de las categorías de protección de la NOM-059-Semarnat-2010, a fin de mantener su abundancia, diversidad y conservar los servicios ambientales que ostentan dentro del ecosistema.
6. Pemex también implementará un Programa de ahuyentamiento(sic), rescate y reubicación de fauna silvestre encontrada en el área de la construcción de la refinería; especialmente aquellas especies incluidas en la NOM-059-Semarnat-2010, las de baja o lenta movilidad y las que tengan presencia en la zona afectada.
7. Finalmente, Pemex presentará ante la ASEA, un Programa de monitoreo a variables de vulnerabilidad al cambio climático para identificar zonas, instalaciones y equipos vulnerables a fenómenos hidrometeorológicos extremos, así como aquellos derivados del cambio climático: inundaciones, huracanes, erosión costera e incremento del nivel del mar.
La ASEA agradece el interés y la confianza de la ciudadanía de Paraíso, Tabasco con relación a su trabajo.