Recordemos que los derechos constitucionales, son también Derechos Humanos.
El pasado 28 de febrero, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el Diario Oficial de la Federación, un Acuerdo (A/004/2023) por el que “levantó” la suspensión de plazos legales. Recordemos que, a raíz de la contingencia de salud derivada del COVID, desde marzo 2020 la CRE dejó de atender y resolver los asuntos de manera regular y conforme a los plazos legales ordinarios. En el inter de estos 3 años, han autorizado y trabajado de manera irregular, no obstante que la interacción entre la Comisión y sus regulados es de manera virtual y el “riesgo” de contagio no existe dado que la relación entre los funcionarios y regulados es principalmente mediante correos electrónicos o vía Oficialía de Partes Electrónica (OPE).
Muchos no se explicaban el porqué de la discrecionalidad, sobre todo porque otras oficinas gubernamentales como la ASEA, sí daban atención de manera regular.
Con la publicación del referido A/004/2023, la expectativa de regularización y atención a permisionarios se diluyó; la CRE publicó un calendario en la página de internet con plazos de atención escalonada (pero muy escalonada) donde la regla general de los 90 días como plazo máximo para que todo trámite de la Administración Pública sea atendido, no será la que aplique de aquí hasta el año 2025.
Los planes de la CRE son que, además de limitar a un solo trámite por mes por permisionario, y que solo 50 folios serán otorgados para atención vía OPE (¿habrán olvidado que también existe la ventanilla física de la oficialía de partes – no electrónica?); todo trámite pendiente o por ingresar (modificación de permiso o registro de nuevos usuarios) será atendido en su mayoría hasta el 2024 o 2025.
Estamos hablando que adicional a los dos o tres años de atraso que traíamos en el sector, hay que agregar un año más y apostarle a la suerte de ser de los 50 afortunados de cada mes. Esto significa cientos de millones de pesos invertidos o en espera de certidumbre jurídica, miles de empleos directos e indirectos detenidos o no generados, una derrama económica multimillonaria en pausa y que pudiera favorecer el entorno y desarrollo social del país; todo retrasado, si bien nos va, hasta el 2025.
Art 8. Derecho de petición
Art. 16. Derecho a la legalidad
Art. 28. Derecho a la libre competencia y libre mercado, entre otros.
La única esperanza es que los regulados decidan defender sus derechos constitucionales e interpongan las demandas de Juicio de Amparo Indirecto o Juicios de Nulidad (según sea el caso).
Las afectaciones y violaciones no son menores, recordemos que los derechos constitucionales, son también Derechos Humanos. No hay argumento válido que minimice este nivel de violaciones y afectaciones. Ni el argumento de reducción de personal se sostiene, ya que los ingresos que percibe la CRE por concepto de Derechos de Supervisión tienen como objetivo ese, ser el soporte financiero para dar la atención al regulado y los ingresos son más que suficientes para contratar a todo el personal que corrieron injustificadamente en la pandemia y más. ¿Sería interesante conocer qué está haciendo la Tesorería de la Federación con estos ingresos?
Vemos pues, que el nivel de error en el cálculo político y jurídico sigue siendo terrible, ¿será que al Ingeniero Melchi le estará fallando la “calculadora” o sus asesores no le estarán diciendo la verdad? Altísima es la probabilidad de que la CRE pierda todos los Juicios y políticamente, también puede darse que, en el 2024, al ser el último año de la administración pública y año electoral en que México renovará prácticamente todas las posiciones (en especial la Presidencia de la República), sea el año en que “gracias a la CRE”, todas y todos quienes son afectados en el Sector Gasolinero, alcen la voz y con su voto, hagan saber que, con el Patrimonio de las familias mexicanas, no se juega.
Por último, y disculpen que sea tan mal pensada (y mal hablada), pero con las acusaciones que se hacen entre Comisionados y Comisionadas cada sesión del órgano de gobierno de la CRE, de no respetar el orden de prelación y autorizar asuntos que no cumplen con los requisitos, pareciera que con el A/004/2023 se adelanta el llamado “año de Hidalgo” (por aquella frase célebre que se le atribuye a Don Miguel Hidalgo en alusión a determinadas bebidas etílicas al estilo de Hidalgo ; “que ch*ngu3 su madre el que deje algo”) o será que se amplía y el 2023 se convierte en el “año de Carranza”? …por “si el Año de Hidalgo no alcanza”.
Mientras tanto, con el calendario publicado, dice que la CRE: “nos vemos hasta el 2025”.
Por Rocío Robles Serrano*
@RocioRoblesMx
*Consultora senior de www.lobbyingmexico.com