La información debe contener la fecha en que se realizó la expropiación, las dimensiones, la entidad federativa y municipio, en que se realizó esta acción además del proyecto y la obra que se realizó tras esa medida.
Ante la opacidad y las dudas que se ha generado en esta materia, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI ordenó a la Secretaría de Energía (Sener) informar sobre las expropiaciones realizadas en los sexenios de Enrique Peña Nieto y del presidente, Andrés Manuel López Obrador, así como el valor del avalúo y cuánto se pagó.
La información debe contener la fecha en que se realizó la expropiación, las dimensiones, la entidad federativa y municipio, en que se realizó esta acción además del proyecto y la obra que se realizó tras esa medida.
El Comisionado Adrián Alcalá Méndez explicó que las relaciones entre los distintos poderes que conocen de expropiaciones deben ser transparentes y públicas, pues otorgar información sobre estos procesos brinda certeza a las personas de que las actuaciones del Estado están apegadas a derecho y buscan encontrar un equilibrio entre el interés público y el de los propietarios particulares.
Explico que la sociedad debe contar con todos los elementos que le permitan auditar, vigilar y corroborar que estos dos pilares de la expropiación realmente operen; es decir, que la utilidad pública y la justa indemnización se hagan realmente efectivas.
Un particular solicitó esta información, pero la Secretaría de Energía declaró inexistente lo requerido y explicó que la declaratoria de expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio, se hará mediante decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que la persona solicitante puede buscar en la página de internet los procesos expropiatorios, para lo cual proporcionó un hipervínculo e indicó los pasos a seguir para la consulta.
Sin embargo, el comisionado Adrián Alcalá Méndez advirtió que la Sener sí está en posibilidades de conocer la información requerida, pues la expropiación de bienes inmuebles por utilidad pública puede instaurarse ante esta dependencia o ante los gobiernos estatales, cuando ello sea procedente.
De igual manera explicó que no es posible desplegar específicamente los procesos realizados por la Sener en el hipervínculo al que canalizó al particular por lo cual le ordenó proceder a entregarle esa información.
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