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Reforma eléctrica traería costos para México por arbitrajes

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Reforma eléctrica traería costos para México por arbitrajes

El Economista / Karol García

en Noticias del Día
Cofece recomienda a legisladores no aprobar la reforma eléctrica

El artículo 32.11 del T-MEC plantea que el país no puede ir hacia atrás en la apertura de su economía, y el 8.1 reconoce su derecho para modificar su constitución, pero sin perjuicios.

El Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales (Comexi) alertó sobre la necesidad de cuantificar los costos que tendrán las modificaciones a la legislación vigente con la reforma constitucional en materia eléctrica, ya que no sólo habrá violaciones a derechos adquiridos en materia comercial para los inversionistas, sino ante tribunales de defensa a los derechos ambientales, sociales y para los consumidores, todo ello pagado por los mexicanos en el largo plazo.

En la presentación del documento de trabajo “Análisis de la Iniciativa de Reforma Constitucional en Materia Energética”, Guillermo García Sánchez, presidente de Comexi, dijo que aunque no se mencione de manera explícita al sector energético en un tratado, no significa que no se incluya y que en derecho internacional no se distinguen partidos sino que la administración mantiene lo firmado y si no desea, puede dejar el acuerdo, pero el actual gobierno no lo ha hecho e incluso lo firmó, lo que protege los derechos de los inversionistas.

Entonces, se debe contemplar el riesgo a arbitrajes internacionales e incluso nacionales, que tardan años en que hay abogados que cobran entre 800 y 1,000 dólares por hora, que se cobrará al Estado sumado a las compensaciones que desembolsará.

“Si no somos cuidadosos en cómo se pasa la reforma hay que cuantificar los costos que esto traerá a largo plazo, no basta pensar en que serán nuevas administraciones las que lo pagarán, son los impuestos de todos los mexicanos los que se comprometen”.

Beatriz Leycegui, socia de SAI Derecho y Economía, aseguró que en el momento de negociación de los tratados se incluyen reservas si no se pueden cumplir, y en el caso del T-MEC no se incluyeron estas reservas, pero se dejó un capítulo respecto a la posibilidad de que se realicen cambios, el 32.11, con un principio de torniquete que impide más restricciones, sólo más apertura.

Los 3 TLC y los 30 Acuerdos de Protección a los Inversionistas (API) otorgan la certidumbre de que la protección a los inversionistas no cambiará de manera desfavorable a ellos y de ser el caso, el Estado los indemnizará conforme a sus necesidades.

La especialista explicó que el 8.1 del T-MEC le permite a cualquiera de los socios modificar su Constitución, pero literalmente “sin perjuicio de los derechos y remedios disponibles conforme a este tratado”.

En tanto, Lourdes Melgar, investigadora asociada del MIT y exsubsecretaria de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, recordó que el segundo transitorio plantea ya la acción de cancelar permisos y contratos en materia eléctrica, lo que se contrapone a los tratados comerciales y de protección al medio ambiente y la salud de las personas, violando garantías constitucionales y en materia de derechos humanos reconocidos de forma global.

Discusión sobre una regulación fuerte

Montserrat Ramiro, global Fellow del Wilson Center, explicó que la regulación es la rectoría del Estado a favor de los ciudadanos. Por ello, la transparencia es fundamental y no es trivial el que tanto la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía existan con independencia técnica que en el mundo se ha logrado mediante direcciones que se toman de manera colegiada e independencia financiera para evitar la captura regulatoria, no sólo del Estado como un participante poderoso, como se ha denunciado en la presente administración, sino de algún participante poderoso.

“Para garantizar los derechos humanos, no sólo se requiere que el Estado los ponga en práctica, sino que garantice que otros los cumplan, así que el acceso a energéticos de los ciudadanos necesita de una regulación fuerte, independiente y transparente”, aseguró.

Julia González, expuso que sin electricidad se pierde el acceso a muchos recursos humanos, es requisito indispensable para gozar de otros derechos y va mucho más allá del derecho a un medio ambiente sano. La electricidad es el segundo mayor emisor de gases de efecto invernadero. Poco se menciona de los acuerdos entre generadores y comunidades que se autodeterminan y que tienen derechos adquiridos que también violarían derechos no sólo ambientales sino de pueblos indígenas o comunidades vulnerables, que gozan de protección internacional además de que el modelo vigente en el 25 Constitucional en 2013 se suscribió la sustentabilidad como una obligación social.

Finalmente, Enrique Lendo, coordinador de Proyecto Sostenible para ODS del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente dijo que únicamente entre 2012 y 2015 en México se pagaron más de 18,000 millones de dólares en daños derivados de fenómenos ambientales relacionados con el cambio climático, por lo que la recomendación del documento es ampliar los compromisos de mitigación, dada la vulnerabilidad geográfica que tiene México.

karol.garcia@eleconomista.mx

 

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