El viernes pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/029/2023 que deja sin efectos el diverso número A/015/2021 por el que la Comisión Reguladora de Energía da cumplimiento al Transitorio Tercero del “Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014”, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 19 de mayo de 2021, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 19 de mayo de 2021.
El acuerdo devuelve a la CRE la facultad de declarar el poder preponderante de un grupo de interés económico en el mercado de combustibles y deja sin efecto el decreto anterior respecto al artículo 13 transitorio de la Ley de Hidrocarburos.
El decreto anterior establecía la decisión por parte del Congreso de la Unión de declarar que existía una preponderancia en la venta de primera mano de combustibles, por parte de Petróleos Mexicanos.
Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó la resolución del amparo en revisión R.A. 170/2023, que retira esta facultad al Legislativo y se la devuelve a la Comisión Reguladora de Energía, debido a que “el Congreso excedió su competencia porque constitucionalmente no está facultado para determinar si en cierto(s) mercado(s) se ha alcanzado un desarrollo eficiente y competitivo”.
Santiago Arroyo, director de la consultora Ursus Energy, recordó que al momento en el que se publica la Ley de los Órganos Reguladores y la Ley de Hidrocarburos en agosto de 2014, salen unos artículos transitorios.
“En este caso el décimo tercero transitorio genera las condiciones para la regulación asimétrica, es decir, faculta a la CRE para que establezca las disposiciones administrativas de carácter general para que se pueda dar esta regulación asimétrica, tomando en consideración que existe un actor preponderante para ese entonces, que es Pemex”, recordó.
El especialista añadió que la CRE emitió el Acuerdo A015/2021, donde elimina por completo la disposición de la regulación asimétrica, al argumentar que ya había competencia efectiva en el mercado de petrolíferos.
“De ahí se desprenden una serie de amparos, donde diversos comercializadores de petrolíferos, que engloban gasolina, diésel, turbosina y gas LP. Todos estos presentaron sus amparos y por las características de los procesos, fueron atraídos por la Corte. Y la Corte lo que hizo de manera muy salomónica, fue poner a cada uno en su lugar”, mencionó.
Arroyo aclaró que el Legislativo transgredió las facultades de la CRE; sin embargo, la disposición también eliminó la vigencia del Acuerdo A015/2021, donde el regulador determina el fin de la regulación asimétrica contra Petróleos Mexicanos.
¿Qué sigue?
Luis Chavarria, CEO de Kepler Oil and Gas, mencionó que, a partir de lo establecido en el DOF, la regulación vigente será la correspondiente a la regulación asimétrica.
En este sentido, Santiago Arroyo mencionó que la CRE deberá determinar, de nueva cuenta, si existe o no, la competencia en el mercado de petrolíferos, para lo que debería aprovechar los tres meses que le quedan a este año para presentar su resolución.
Luis Chavarría recordó que el mercado de importación de gasolinas se ha reducido a unos cuantos jugadores.
“Falta que quiten varios candados. Primero que se incremente el número de importadores, porque de nada sirve tener regulación asimétrica si no va a haber competencia”, advirtió.
Posibles obstáculos
Luis Chavarría advierte que en caso de que la decisión de la CRE sea eliminar la regulación asimétrica, existe la posibilidad de que aumente el “huachicol fiscal”.
“En tema de precios, la CRE regula los precios de venta de primera mano, que son dos: los precios a pie de refinería y los precios de importación. El hecho de retirar el marcaje de precios y de acceso abierto a la infraestructura de Pemex va a causar que entre diésel disfrazado de biodiésel o gasolina disfrazada de etanol”, mencionó.
Además, mencionó que será necesario que las importadoras utilicen mayores patios de trasvase. En el país, dijo el experto, hay 140 patios de trasvase de ferrocarril a camión, pero sólo ocho están regulados por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA).
El especialista recordó que para proveer al mercado mexicano de combustibles se requiere la importación, porque el país no será autosuficiente en combustibles “ni con Dos Bocas y Deer Park juntas”.
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