El Pleno de la SCJN declaró infundada la acción de inconstitucionalidad presentada por senadores de oposición en contra de la reforma a la Ley de Hidrocarburos.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró infundada la acción de inconstitucionalidad presentada por senadores de oposición en contra de la reforma a la Ley de Hidrocarburos, iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador, aprobada por el Congreso de la Unión en mayo de 2021.
El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán avaló la norma en materia de hidrocarburos, al rechazar que la suspensión de permisos a particulares, por motivos de peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o la economía nacional, violen la Constitución.
Esos permisos incrementaron la participación del sector privado con la reforma energética de 2014, pero con la de 2021 se endurecieron los requisitos de los permisos para privados, facultando al gobierno para suspenderlos y ocupar temporalmente sus instalaciones.
En su proyecto, el ministro Pérez Dayán planteó que el acto de la suspensión del permiso no es una acción de confiscación por parte del Gobierno, o que tenga un impacto negativo en la seguridad jurídica de los permisionarios, y es considerado sólo un “acto típico de molestia”.
El ministro Pérez Dayán indicó que no existe ninguna violación si las empresas estatales se hacen cargo de las operaciones de las instalaciones, en los casos de suspensiones u ocupaciones temporales.
En este punto, el único voto en contra fue del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, al considerar que ocupaciones de este tipo se pueden considerar expropiaciones directas.
En la discusión, los ministros avalaron la constitucionalidad del artículo Sexto Transitorio de la Ley, que permite la revocación de permisos, si éstos no cumplen con los requisitos estipulados, aunque se precisó que la revocación no es automática, pues la revisión que se haga a todos los permisos, previamente autorizados, debe ser con conocimiento y audiencia concedida al interesado.
Se ratificó el requisito que establece, a las empresas del sector, la obligación de contar con la capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría de Energía para obtener o mantener sus permisos.
Pero, se precisó mediante una interpretación conforme que, en el caso de los permisos ya autorizados, la capacidad de almacenamiento es acorde a lo autorizado previo a la reforma.
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