Ciudad de México. Un Tribunal colegiado de distrito determinó que el “contrato de ocupación superficial” suscrito entre un ejido del estado de Jalisco y Petróleos Mexicanos (Pemex) para la ocupación temporal de tres hectáreas, contiene diversos vicios de consentimiento, por lo que deberá tramitar la expropiación y realizar la indemnización correspondiente por toda la superficie materia de la ocupación.
Lo anterior, en virtud de que se documentó pericialmente que el Ejido sufrió un detrimento injustificado en su patrimonio al privársele del uso y disfrute de diez veces más de la superficie contratada.
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que al resolver por mayoría de votos el amparo indirecto 339/2022, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con sede en Jalisco concedió la protección de la justicia federal a la parte quejosa, y ordenó al Tribunal Unitario Agrario dejar insubsistente la sentencia reclamada, determinar la existencia de vicios en el consentimiento durante la celebración de referido contrato de ocupación y declarar la nulidad del mismo.
En la sentencia, el Tribunal Colegiado argumentó que el Ejido está reconocido a nivel constitucional como un ente con personalidad jurídica y patrimonio propio, conformado por un conjunto de bienes y derechos de naturaleza específica, además que los artículos 1 y 2 de la Constitución establecen la composición pluricultural de la sociedad mexicana, así como la obligación de no discriminación y de protección de los sectores vulnerables: campesino, indígena y ejidal.
Además, tomó en consideración diversas ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde se ha establecido que muchos de los grupos a los que se hace referencia en el artículo 27 constitucional, se han visto históricamente excluidos o relegados del acceso a la justicia, que precisamente se puede constatar en varios niveles y provocar medidas compensatorias diferenciadas.
El colegiado estableció que, si bien la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad y su Reglamento establecen la posibilidad de celebrar contratos con miras a expropiar tierras por donde sea posible la instalación de un ducto de transporte de hidrocarburos, ello no implica una ventaja contractual para la Paraestatal.
Se advirtió que el Ejido quejoso sufrió un detrimento injustificado en su patrimonio y que no recibió asesoría de la Procuraduría Agraria, como lo mandata el propio Reglamento aplicable; tampoco se le informó que se ocuparía una extensión diez veces mayor a la contratada por derecho de vía, ni que se estableció una cláusula donde se fijó que el contrato continuaría indefinidamente de manera “automática” una vez transcurrido los primeros 30 años sin necesidad de alguna otra contraprestación, lo que evidenció que la ocupación de la superficie ejidal no fue temporal, como la paraestatal lo sostuvo, sino definitiva.
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