La Secretaría de Hacienda y Crédito Público lanzó un Decreto, en el que se otorgan beneficios fiscales a los Asignatarios que están obligados a pagar el derecho por la utilidad compartida, de conformidad con la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LIH). Dicho documento se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de abril de 2020, con vigencia al 31 de diciembre de 2020.
Debido a que el entorno financiero de los Asignatarios se encuentra debilitado significativamente por el impacto negativo de los cambios en las condiciones económicas, y de negocios derivados de los acontecimientos recientes de tipo geopolítico, económico y de emergencia de salud pública a nivel global; la Secretaría de Hacienda estima pertinente elevar el nivel de producción de los hidrocarburos del país, por lo que ve necesario otorgar esta ayuda.
El 9 de diciembre de 2019, se publicaron en el DOF reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la LIH, entre las que se encuentran la modificación a los artículos 39 y 42, primer párrafo. Dichas reformas fueron presentadas con el propósito de liberar recursos a Petróleos Mexicanos (Pemex) para la inversión en exploración y extracción de hidrocarburos, lo que permitirá reponer las reservas e impulsar la producción de petróleo.
Asimismo, en el artículo Segundo Transitorio del Decreto antes mencionado se establece que para los efectos de lo previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, durante el ejercicio fiscal de 2020, los asignatarios aplicarán la tasa de 58 por ciento, en sustitución de la prevista en el citado artículo 39.
Dichas reformas son congruentes con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual establece en el apartado “Rescate del sector energético”, que un propósito de importancia estratégica para la presente administración es el rescate de Pemex y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), para que vuelvan a operar como palancas del desarrollo nacional.
La aplicación de ese Decreto ha generado beneficios en el régimen fiscal de los Asignatarios; sin embargo, debido a la caída de los precios del petróleo en los mercados internacionales, de más de 70 por ciento desde diciembre de 2019 y más de 60 por ciento desde el 31 de enero de 2020, sus ingresos por ventas de hidrocarburos se han reducido considerablemente, por lo que se advierte la necesidad de promover beneficios adicionales con la finalidad de generar condiciones que les permitan, en forma razonable, cumplir con los compromisos establecidos en favor de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos del país.
Dicho estímulo fiscal se otorgará a los Asignatarios que estén obligados al pago de derecho por la utilidad compartida a que se refiere el artículo 39 de la LIH, consistente en un crédito fiscal equivalente al resultado de multiplicar el 28 por ciento a la diferencia que resulte de disminuir el valor de los hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe el Asignatario, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos con el monto de las deducciones previstas en la referida Ley. Dicho estímulo será acreditable contra el derecho por la utilidad compartida a enterar en los términos de la LIH.
Asimismo, se otorgará un estímulo fiscal a los Asignatarios que de acuerdo con el artículo 42 de la LIH efectúen pagos provisionales mensuales; consistente en un crédito fiscal equivalente al resultado de multiplicar el 28 por ciento a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago. Este estímulo también será acreditable contra los pagos provisionales a enterar correspondientes a 2020.