- El RENAGAS está dirigido a regulados que cuenten con instalaciones de distribución y expendio de gasolinas y gas licuado de petróleo.
- Se busca actualizar la información sobre la seguridad de las instalaciones, así como su estatus medioambiental.
- No cumplir con la información y los plazos para el registro, puede derivar en inspecciones y/o procesos sancionadores.
La Agencia de Seguridad Energía y Ambiente (ASEA) habilitó el Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo (RENAGAS), que tiene como objetivo actualizar la información sobre las condiciones de seguridad de las instalaciones de distribución y expendio al público de dichos combustibles, así como lo relativo a su estatus en materia ambiental, para seguir garantizando la seguridad de las personas, el cuidado del medio ambiente y la supervisión en las actividades propias del Sector Hidrocarburos Mexicano.
El RENAGAS está dirigido a las y los regulados del Sector que cuenten con instalaciones de distribución de gas licuado de petróleo; estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas y diésel para vehículos automotores; estaciones de servicio para el expendio al público de gas licuado de petróleo para vehículos automotores; y estaciones de servicio para el expendio al público de gas licuado de petróleo por medio de llenado parcial o total de recipientes portátiles.
A partir de hoy, 8 de marzo de 2025, las y los Regulados que cuenten con alguna de las instalaciones mencionadas, podrán acceder al sitio web que la Agencia ha puesto a disposición (www.renagas.asea.gob.mx), para realizar su registro. El ACUERDO mediante el cual se establecen los requisitos para el registro en el RENAGAS, puede consultarse en el Diario Oficial de la Federación (https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751221&fecha=07/03/2025#gsc.tab=0).
Cabe señalar que solo las y los Regulados que cumplan con los documentos y los tiempos establecidos en el DOF, podrán acceder a los programas de regularización o de certificación que para tales efectos emita la Agencia.
La ASEA subraya que el registro en dicha plataforma no implica que las labores de supervisión, inspección y vigilancia conforme a la normatividad aplicable, dejen de realizarse, incluidas aquellas instalaciones que han cumplido con su información; sin embargo, no cumplir con el registro en RENAGAS sí puede ser motivo para ordenar visitas de inspección y, de ser el caso, iniciar procedimientos administrativos sancionadores.
Con la creación y puesta en operación del RENAGAS, la ASEA colabora con los avances importantes que el Sector Ambiental, liderado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y su titular, Alicia Bárcena Ibarra, ha tenido a fin de cumplir con los “100 compromisos para el Segundo Piso de la Transformación” presentados por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, y la consolidación de una “República que protege el medio ambiente y sus recursos naturales”.
La Agencia pone a disposición de los Regulados el correo electrónico: dudas.renagas@asea.gob.mx, en el que podrán manifestar las dudas que tengan para el registro al que se refiere el presente comunicado.
Encuentre la nota en: https://www.gob.mx/asea/prensa/la-asea-convoca-a-regulados-para-el-registro-nacional-de-instalaciones-de-gasolinas-y-gas-licuado-de-petroleo-renagas