Introducción
Durante décadas, miles de instalaciones industriales, empresas transportistas, constructoras, mineras, agrícolas y prestadoras de servicios han utilizado “instalaciones de usos propios”; que es la definición legal, para almacenar y suministrar diésel, gasolinas y otros petrolíferos a sus unidades operativas. Lo que tradicionalmente fue entendido por muchas organizaciones como una actividad interna asociada simplemente al consumo de combustible propio, hoy debe analizarse desde una perspectiva completamente distinta: el despacho para autoconsumo de petrolíferos constituye una actividad expresamente regulada por el Estado Mexicano.
El marco jurídico energético vigente y, particularmente, las acciones implementadas durante 2026 por la Comisión Nacional de Energía (CNE) representan un cambio sustancial. La Ley del Sector Hidrocarburos, publicada en marzo de 2025, incorporó el despacho para autoconsumo dentro de las actividades sujetas a permiso, mientras que su Reglamento desarrolló esta modalidad regulatoria. En agosto de 2026, la CNE dio un paso decisivo al establecer un programa específico para registrar a quienes ya cuentan con instalaciones en las que se realiza esta actividad sin el permiso correspondiente (Comisión Nacional de Energía [CNE], 2026; Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2025).
Un punto de inflexión: el Programa de Registro de 2026
El 11 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se establece el Programa de Registro de Personas que Cuentan con Instalaciones en las que se realiza la actividad de despacho para autoconsumo de petrolíferos. El instrumento configura un mecanismo temporal y excepcional de transición hacia el régimen definitivo de permisos (CNE, 2026).
La Constancia de Registro no debe confundirse con un permiso. Su función es reconocer transitoriamente la situación de quienes ya realizan la actividad y permitir su incorporación ordenada al nuevo régimen. El Acuerdo fija como fecha límite para solicitar la inscripción el 31 de diciembre de 2026. Por ello, el programa debe entenderse como una ventana extraordinaria de regularización, no como una dispensa permanente de las obligaciones regulatorias.
¿Qué entiende la autoridad por despacho para autoconsumo?
El esquema regulatorio delimita el autoconsumo como una actividad vinculada al abastecimiento de petrolíferos para vehículos automotores propiedad o en posesión de la persona que realiza la actividad y directamente relacionados con su actividad económica u objeto social. Esto es esencial porque autoconsumo no equivale a comercialización.
La instalación no debe convertirse en un punto informal de suministro a terceros. Si existe venta, cesión, transferencia o suministro ajeno a la finalidad autorizada, la actividad puede quedar fuera de la figura de autoconsumo y generar consecuencias regulatorias distintas. Esta precisión es especialmente relevante para transportistas, constructoras, industrias, minas, empresas agrícolas y propietarios de grandes flotillas (CNE, 2026).
La CNE quiere conocer la instalación física y su operación
Uno de los elementos más relevantes del Programa es la profundidad de la información requerida. La autoridad busca conocer la ubicación de las instalaciones, características y capacidad de almacenamiento, petrolíferos manejados, sistemas de despacho, memoria técnica, evidencia fotográfica, parque vehicular abastecido, consumos históricos, proveedores y documentación que permita acreditar la procedencia lícita del producto.
El cambio regulatorio revela una filosofía sustentada en tres conceptos: identificación, trazabilidad y supervisión. La CNE también prevé facultades de verificación y causas de cancelación del registro, entre ellas la transferencia de combustible a terceros, la imposibilidad de acreditar su procedencia lícita, la presentación de información falsa o la existencia de condiciones que comprometan la seguridad industrial, la seguridad operativa o el medio ambiente (CNE, 2026).

CNE y ASEA: dos vertientes de una misma obligación
Regularizar la actividad ante la CNE no sustituye las obligaciones técnicas, ambientales y de seguridad que corresponden a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA). La regulación energética y la regulación de seguridad industrial, seguridad operativa y protección ambiental son vertientes complementarias.
Para instalaciones de gasolina y diésel resulta particularmente relevante la NOM-005-ASEA-2016, que establece especificaciones técnicas para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de estaciones de servicio, incluyendo instalaciones asociadas al autoconsumo dentro de su campo regulatorio. Su antecedente inmediato, la NOM-EM-001-ASEA-2015, ya establecía requisitos mínimos de seguridad industrial, operativa y protección ambiental para estaciones de autoconsumo de gasolinas y diésel (Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos [ASEA], 2015, 2016).
En términos prácticos, la regularización debe acompañarse de una revisión física y documental de tanques, tuberías, venteos, dispositivos contra sobrellenado, dispensarios, instalaciones eléctricas en áreas clasificadas, sistemas de puesta a tierra, contención de derrames, drenajes, protección contra incendio, señalización, procedimientos de operación y mantenimiento e integridad mecánica.
El cumplimiento ambiental debe comenzar desde la ingeniería
La protección ambiental no puede reducirse a un expediente preparado después de construir una instalación. La prevención de contaminación de suelo y agua, el control de derrames, el manejo de residuos, la integridad de recipientes y tuberías, los sistemas de contención y los procedimientos de emergencia deben incorporarse desde la ingeniería conceptual y de detalle.
Una instalación puede funcionar diariamente y, sin embargo, presentar deficiencias regulatorias importantes: tanques sin expediente técnico suficiente, instalaciones eléctricas incompatibles con áreas clasificadas, ausencia de contención secundaria, dispensarios sin protecciones adecuadas o planos que ya no representan las condiciones reales de operación. La regularización de 2026 ofrece una oportunidad para identificar y corregir esas brechas antes de la transición al régimen definitivo.
El 31 de diciembre no debe verse como una fecha lejana
El Programa establece una fecha concreta de cierre para el registro: 31 de diciembre de 2026. Después, la transición continuará hacia la regulación para el otorgamiento de los permisos definitivos. Además, el esquema incide en la relación con distribuidores y comercializadores, pues la trazabilidad del suministro será cada vez más relevante para demostrar que el petrolífero llega a instalaciones jurídicamente reconocidas (CNE, 2026).
En consecuencia, la regularización deja de ser un asunto exclusivo del área jurídica. Se convierte en una cuestión de continuidad operativa, abastecimiento, gestión de riesgos y gobierno corporativo.

Una nueva cultura de cumplimiento
México está entrando en una etapa distinta de regulación del autoconsumo de petrolíferos. La combinación de la Ley del Sector Hidrocarburos, su Reglamento, el Programa de Registro de la CNE y las atribuciones de ASEA configura un modelo en el que será cada vez más difícil mantener instalaciones de combustible fuera de la trazabilidad institucional.
Las empresas deberían efectuar un diagnóstico integral que abarque cuatro dimensiones: situación jurídica de la actividad, ingeniería de la instalación, cumplimiento en seguridad y medio ambiente, y trazabilidad del petrolífero. Regularizar no significa solamente obtener una constancia o un número de registro; significa demostrar que el combustible tiene procedencia lícita, que existe correspondencia entre consumo, vehículos e instalación, que la infraestructura es segura y que la organización conserva evidencia documental suficiente para enfrentar una verificación.
El mensaje regulatorio es claro: el autoconsumo de petrolíferos dejó de ser una actividad invisible dentro de los patios industriales. Para transportistas, constructoras, industrias, minas, empresas agrícolas y propietarios de flotillas, 2026 debe entenderse como un año de transición hacia el cumplimiento formal.
La mejor estrategia empresarial no será esperar una inspección o una afectación al suministro. Será anticiparse, diagnosticar, corregir y documentar. Porque en el nuevo entorno energético mexicano, la continuidad operativa de una instalación de autoconsumo dependerá cada vez más de un principio compartido por la ingeniería y el derecho regulatorio: lo que no se diseña, opera y documenta correctamente, difícilmente puede considerarse bajo control.
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Referencias
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. (2016). Norma Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción, operación y mantenimiento de estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas. Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/6221/semarnat11_C/semarnat11_C.html
Comisión Nacional de Energía. (2026, 11 de agosto). Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se establece el Programa de Registro de Personas que Cuentan con Instalaciones en las que se realiza la actividad de despacho para autoconsumo de petrolíferos. Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (2025, 18 de marzo). Ley del Sector Hidrocarburos. Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/
Poder Ejecutivo Federal. (2025). Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos. Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/


















