Este Centro es el responsable de los datos obtenidos de las actividades de reconocimiento y exploración superficial, así como de las realizadas en pozos de extracción de petróleo
Con la apertura del sector energético y la integración de nuevas empresas petroleras a éste, nace la necesidad de contar con mayor información de las áreas relacionadas a la exploración y extracción de hidrocarburos.
Por ello, a partir de la publicación de la Ley de Hidrocarburos el 11 de agosto de 2014, se crea el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos (CNIH), el cual es el responsable de la información obtenida de las actividades de reconocimiento y exploración superficial, así como de las de exploración y extracción de pozos de petróleo y gas.
La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), es el órgano que establecerá y administrará el CNIH, integrado por un sistema para recabar, acopiar, resguardar, administrar, usar, analizar, mantener actualizada y publicar la información y estadística relativa a:
I. La producción de hidrocarburos
II. Las Reservas, incluyendo la información de reportes de estimación y estudios de evaluación o cuantificación y certificación
III. La relación entre producción y Reservas
IV. Los Recursos Contingentes y Prospectivos
V. La información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y demás, que se obtenga de las actividades de reconocimiento y exploración superficial, así como de la exploración y extracción de hidrocarburos
VI. Cualquier otra información necesaria para realizar sus funciones, sean las establecidas en esta Ley o en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
El Centro Nacional de Información de Hidrocarburos también resguardará, preservará y administrará los núcleos de roca, recortes de perforación y muestras de Hidrocarburos que se consideren necesarios para el acervo del conocimiento histórico y prospectivo de la producción de Hidrocarburos del país. Para lo anterior, la CNH deberá desarrollar y mantener una Litoteca Nacional de la Industria de Hidrocarburos.
Los Asignatarios, Contratistas y Autorizados deberán entregar la información y materiales de campo respectivos, así como la información procesada, interpretada e integrada, que se obtenga de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
Los Asignatarios, Contratistas y Autorizados serán responsables de la calidad, integridad y seguridad de la información que se entregue a la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
La CNH definirá la confidencialidad y los criterios y plazos conforme a los cuales harán pública la información que reciba.
La normativa que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos establecerá los mecanismos que sean necesarios para validar la información que se le entregue.
La Sener y la SHCP tendrán acceso irrestricto a la información contenida en el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos. Mientras que las universidades y centros de investigación podrán ingresar a la información en los términos de los convenios que al efecto celebren con la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Esquema de acceso a la información
del CNIH
El acceso y uso de la información del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos se realiza mediante tres vías:
Paquetes de Datos
En cada proceso licitario se pone a disposición de las empresas interesadas un paquete de información relacionada con las áreas contractuales en licitación; se integra de información sísmica, métodos potenciales y pozos. La información sísmica se recorta al tamaño de las áreas contractuales.
Esquema Licencias de Uso
Dentro del portal de la CNH, las empresas pueden solicitar cualquier tipo de información disponible en el CNIH y para ello se otorga una licencia de uso de la información seleccionada; en el caso de los datos sísmicos únicamente se ponen a disposición para licenciamiento versiones finales procesadas y gathers migrados, NO información sísmica de campo.
Esquema ARES
Las empresas autorizadas para realizar actividades de reconocimiento y exploración superficial (ARES) deben solicitar toda la información que requieran al CNIH; en caso de los datos sísmicos se pone a disposición de las empresas autorizadas toda la información sísmica, incluida los datos de campo.
Para las visitas de visualización de información en los Cuartos de Datos Físicos, los interesados deberás seguir los siguientes pasos:
Enviar un correo electrónico a contacto
CNIH@cnh.bog.mx, que indique en el asunto “Solicitud de visita de visualización CNIH” y que contenga el Formato solicitud de visitas.
El CNIH asignará la cita correspondiente y en caso de no contar con la disponibilidad conforme al requerimiento, se propondrá y acordará otra con la empresa.
La empresa deberá confirmar la cita pactada.
El día de la visita, los asistentes autorizados deberán presentar en el cuarto de datos su identificación oficial (INE, cédula profesional o pasaporte (para mexicanos) y en el caso de extranjeros se les solicitará pasaporte o credencial de residencia expedida por el Instituto Nacional de Migración).
Adicionalmente, deberán traer una identificación para el registro de ingreso al edificio (licencia de manejo, credencial de la empresa, etcétera)
No se permitirá el acceso al cuarto de datos con dispositivos electrónicos, de almacenamiento o de comunicación, tales como computadoras, celulares, usb, entre otros; estos objetos podrán ser guardados en lockers con llave ubicados en la recepción del cuarto de datos.
Litoteca Nacional
La Litoteca Nacional del CNIH contiene las muestras físicas tales como: núcleos, muestras de canal, tapones y muestras de hidrocarburos.
Tipo de información
Información histórica
Toda muestra física adquirida anterior al 11 de agosto del 2014, la cual se encuentra disponible para su acceso mediante la Litoteca Nacional.
Información nueva
Toda muestra física adquirida a partir del 11 de agosto del 2014, tanto por Asignatarios, Contratistas y Autorizados (muestras de afloramiento). Dicha información deberá ser entregada a la Litoteca Nacional siguiendo lo estipulado en el Manual de Entrega de Muestras Físicas.
Servicios
Exhibición y consulta de muestras geológicas. El usuario interesado en tener acceso a las muestras, puede solicitar la consulta de éstas dentro de las instalaciones que tenga la Litoteca Nacional. Se podrá contar con el servicio básico de consulta, así como el servicio especializado que incluye uso de microscopio y el Kit básico para descripción de muestras geológicas (charola, aguja de disección, pinzas, ácido clohídrico al 10 por ciento).
Corte de muestra de tapón y almohadilla de núcleos. Para el servicio de corte de muestra, el usuario podrá pedirlo en la Litoteca, o bien, al revisar el inventario de interés podrá requerirlo con el mismo procedimiento que se realiza para la solicitud de Consultas de Muestras.
Elaboración de lámina delgada. Para el servicio de corte de muestra, el usuario podrá pedirlo en la Litoteca, o bien, al revisar el inventario de interés podrá requerirlo con el mismo procedimiento que se realiza para la solicitud de Consultas de Muestras.
Toma de imagen digital de alta resolución de núcleo. Incluye dos imágenes, una con luz blanca y otra con luz ultra-violeta. Cada imagen será de la superficie entera de un metro de largo de la cara seccionada del núcleo.
Toma de imagen digital de alta resolución de lámina delgada. Incluye dos imágenes, una con luz transmitida y otra con luz polarizada. Cada imagen será de lámina delgada entera y de tamaño máximo de 2 x 3 pulgadas.
De acuerdo a los Lineamientos para el uso de la información contenida en el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, ésta y sus derivados son propiedad de la Nación. Corresponde a la CNH definir la confidencialidad, los criterios y plazos conforme a los cuales dichos datos se harán públicos, así como los términos en los que proveerá el servicio de divulgación de la misma mediante el otorgamiento de Licencias de Uso.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá dar acceso a la Información a otras dependencias o entidades en términos de lo establecido en la Ley de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Además, la Comisión podrá celebrar convenios de colaboración con universidades y centros de investigación que prevean los mecanismos y condiciones específicas de la Licencia de Uso para acceder a la Información contenida en el CNIH. Las universidades y Centros de Investigación podrán obtener un lucro por los Derivados, sin que ello implique la transferencia o comercialización de la Información y previo aviso a la Comisión.
Los usuarios no podrán enajenar, gravar, arrendar o ceder la Información, de manera total o parcial, ni tendrán derecho a su aprovechamiento comercial.
Para más información ingrese a: http://portal.cnih.cnh.gob.mx/index.html