La Comisión Nacional de Energía publicó disposiciones que establecen vigencias máximas diferenciadas de hasta 30 años, dependiendo de la actividad regulada, la infraestructura y las características de cada proyecto.
El pasado 14 de octubre de 2026, la Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo mediante el cual se establecen los criterios técnicos, económicos y regulatorios para determinar la vigencia de determinados permisos relacionados con las actividades del sector hidrocarburos en México.
Las nuevas disposiciones buscan brindar mayor certeza jurídica y establecer criterios diferenciados para la duración de los permisos, considerando las características de cada actividad, los niveles de inversión y las necesidades de infraestructura.
¿Qué actividades contempla este acuerdo?
El documento establece vigencias máximas para distintas actividades relacionadas con el gas natural, los petrolíferos, los petroquímicos y el Gas Licuado de Petróleo (Gas LP).
Entre las actividades contempladas se encuentran el transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, expendio al público y expendio para autoconsumo, según el tipo de combustible.
En el caso de los petrolíferos, las vigencias máximas establecidas son:
| Actividad | Vigencia máxima |
| Almacenamiento | 30 años |
| Transporte por ductos | 30 años |
| Transporte por medios distintos a ductos | 15 años |
| Distribución por medios distintos a ductos | 30 años |
| Distribución de combustibles para aeronaves | 30 años |
| Expendio al público | 20 años |
| Expendio para autoconsumo | 15 años |
| Comercialización | 2 años |
Estas vigencias representan límites máximos y no plazos que se otorguen automáticamente a todos los solicitantes.
¿Cómo determinará la CNE la vigencia de los permisos?
De acuerdo con las disposiciones publicadas, la autoridad deberá evaluar diferentes aspectos técnicos, económicos y regulatorios antes de determinar la duración de cada permiso.
Entre los principales criterios destacan:
- El nivel de inversión y la vida útil del proyecto.
- El tipo y complejidad de la infraestructura.
- El historial de cumplimiento regulatorio del solicitante y, cuando corresponda, de su grupo de interés económico.
- El mercado y la región donde se desarrolla la actividad.
- El periodo estimado de recuperación de la inversión.
- Los riesgos asociados a la actividad regulada.
La CNE deberá justificar en cada resolución los elementos considerados para determinar la vigencia del permiso correspondiente.
¿A quiénes aplican estas disposiciones?
Uno de los aspectos más importantes del acuerdo es su alcance.
Las nuevas disposiciones aplican únicamente a las solicitudes de permisos presentadas bajo la anterior Ley de Hidrocarburos y su reglamento, que permanecían sin resolución antes de la entrada en vigor de la Ley del Sector Hidrocarburos de 2025.
Por lo tanto, no aplican a las solicitudes ingresadas bajo la nueva Ley del Sector Hidrocarburos.
Asimismo, los permisos otorgados antes de la entrada en vigor de estas disposiciones mantienen las vigencias y condiciones establecidas en sus títulos correspondientes.
El acuerdo tampoco regula los requisitos ni los procedimientos para solicitar prórrogas.
Desde la perspectiva de Metroenergy, empresa consultora del sector la publicación de estos criterios representa un avance en materia de certeza jurídica para aquellos solicitantes cuyos trámites permanecían pendientes de resolución bajo el marco regulatorio anterior. El establecimiento de parámetros definidos permite conocer con mayor claridad los elementos que la autoridad tomará en cuenta para determinar la vigencia de sus permisos.
No obstante, su aplicación también hace evidente la importancia de analizar las condiciones particulares de cada solicitud, así como el historial de cumplimiento regulatorio, ya que la vigencia máxima establecida para cada actividad no garantiza que dicho plazo sea otorgado en todos los casos.
Consulta las disposiciones oficiales y conoce los criterios que pueden resultar relevantes para tu actividad.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, 14 de octubre de 2026.
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