El regulador aprobó las disposiciones administrativas de carácter general que regularán la instalación de estos sistemas, que podrán o no estar asociados a un generador eléctrico y mitigarán la variabilidad de plantas solares y eólicas.
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) aprobó este lunes, en su última sesión del órgano de gobierno de esta administración el proyecto de acuerdo en el que se emitieron las Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACGs) para la integración de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional, con lo que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación para su aplicación inmediata por primera vez en el país.
Desde el 9 de mayo pasado, la CRE puso a consulta de los interesados en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) el proyecto, que tiene por objetivo establecer las condiciones generales bajo las cuales se realizará la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (SAE) al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), con la finalidad de que dicha integración se realice de forma ordenada y económicamente viable, permitiendo contrarrestar la variabilidad de las centrales eléctricas de tecnología intermitente y aprovechar los productos y servicios que pueden ofrecer los sistemas.
El almacenamiento se realizará en cinco modalidades: de un agente asociado a una Central Eléctrica, a un Centro de Carga, a un esquema de Abasto Aislado, el sistema que no estará integrado a una Central Eléctrica o Centro de Carga y el asociado a un Generador Exento (SAE-GE).
En cuanto a las solicitudes de interconexión de los sistemas, se deberán de realizar de acuerdo con lo marcado en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, y será aplicable a todas las modalidades mencionadas excepto los SAE-GE, quienes deberán de atender a lo establecido en el Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor a 0.5 megawatts.
Para el otorgamiento de los permisos la CRE verificará la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica, que se encuentren vigentes.
Los sistemas de almacenamiento deberán cumplir con lo que en su caso les sea aplicable, respecto a los requerimientos establecidos en el código de red, la NOM-001-SEDE-2012, lo relativo a instalaciones eléctricas vigentes o aquélla que la modifique o sustituya, y especificaciones del transportista y distribuidor. Igualmente, los sistemas que así lo requieran, se deberán instalar en un punto de interconexión o conexión los sistemas de medición necesarios para el proceso de liquidación de las transacciones en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Finalmente, para las centrales eléctricas existentes, la integración de un SAE será considerada como una modificación técnica, por lo que tendrá que ingresar al Cenace la solicitud de estudios correspondientes, así como la modificación del permiso ante la CRE.
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