La madrugada de este jueves 15 de abril, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y lo particular, el dictamen que reforma la Ley de Hidrocarburos. Esta iniciativa fue propuesta por el presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador, con el objetivo inicial de combatir los delitos por robo de hidrocarburos, o “huachicol”.
Sin embargo, la reforma contiene modificaciones específicas en materia de almacenamiento de combustibles, un tema que la Iniciativa Privada (IP) ve como una alerta roja; y la revocación de permisos por considerar “riesgos a la seguridad nacional y a la seguridad energética”, un asunto que, en la voz de expertos, podría derivar en una expropiación.
Como representante de la IP, la directora de la consultora especializada Grupo Ciita, Beatriz Marcelino Estrada, aseguró que sí se esperan acciones legales y que, incluso, un gran número de comercializadores e importadores de combustibles ya preparan amparos contra los efectos de la Ley de Hidrocarburos.
En este sentido, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) y la Organización Nacional de Expendedores de Petróleo (Onexpo); solicitaron a los legisladores realizar un análisis detallado de la reforma pues, coincidieron, no es clara ni específica, y afecta directamente a la libre competencia y a la economía, no solo de las empresas, sino de los usuarios.
A pocas horas de la aprobación en lo general del dictamen de reforma a la Ley de Hidrocarburos, la Onexpo lanzó un breve comunicado, en el que informaron que los integrantes de dicha organización (empresas y permisionarios), “estudian los medios de defensa previstos por el orden jurídico nacional”. Asimismo, analizan “el alcance y los efectos de estas modificaciones y las medidas que cada unidad económica y la integralidad del sector permiten”, y aseguraron que más adelante darán un “posicionamiento sectorial detallado”.
Nada nuevo
Es importante destacar que los artículos expuestos en la reforma a la Ley de Hidrocarburos, ya estaban dentro de la Ley vigente. En la mesa de análisis del dictamen, organizada por la Cámara de Diputados el pasado 6 de abril, la maestra Rosanety Barrios Beltrán, consultora independiente del sector energético, destacó que no era necesario reformar lo existente, pues la CRE ya cuenta con la facultad para revocar permisos, y cuestionó la razón por lo que no se ha aplicado.
En el mismo evento, y al igual que la maestra Barrios Beltrán, la maestra Abril Moreno, vicepresidenta de Asuntos Públicos del Clúster Metropolitano de Energía, recalcó la necesidad de ajustar la propuesta y revisar la estructura, “hacerla más específica para evitar interpretaciones ambiguas”, pues de esta forma evitarían ahuyentar inversiones e incumplir con acuerdos internacionales.
Al respecto, Beatriz Marcelino considera que uno de los principales focos rojos en la reforma es el tema del almacenamiento. “La política ya venía desde el 2018 y entró en vigor el año pasado, en julio de 2020. Como consultora y asesora, se les comentó -a los regulados- que pusieran atención en las obligaciones y los permisos”.
¿Expropiación?
Un tema que se volvió recurrente entre los expertos, a partir de la publicación de la contrarreforma, es la revocación de los permisos. Marcelino Estrada comenta “como tal no viene la palabra “expropiación”, pero el Estado sí puede tomar las instalaciones, en el cumplimiento de estas obligaciones”.
La adenda que se aprobó en el artículo 59 Bis, significa “especificar el procedimiento en el cual se va a llevar a cabo la suspensión, revocación o la toma de las instalaciones”, resaltó la directora de Grupo Ciita.
El miércoles 14 de abril, los legisladores de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, dieron a conocer una adenda al Artículo 59 Bis de la reforma. Con esto, se estipuló que la suspensión de un permiso requiere ser notificada previo a su aplicación, y deberá detallar las causas que la motivan.
Asimismo, el permisionario contará con 15 días para exponer las pruebas que considere pertinentes y, luego de este periodo, la Secretaría de Energía (Sener) o la Comisión Reguladora de Energía (CRE), según sea el caso, tendrá 15 días más para resolver.
En la adenda, también se agregó un artículo séptimo transitorio, en el que se indica que “a la entrada en vigor del decreto, la CRE y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo los actos conducentes para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de medición de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas correspondientes”.
La Sener tiene facultad de otorgar permisos de tratamiento y refinación de petróleo, procesamiento de gas natural, y exportación e importación de petrolíferos. La CRE, por su parte, tiene autoridad para expedir permisos sobre transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
En la reforma que propuso el presidente López Obrador, ambas autoridades en materia energética tendrán facultades para suspender permisos “por peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”, sin detallar cuáles son dichos riesgos. Este punto fue ampliamente criticado por expertos del sector, debido a que un riesgo a la seguridad y/o economía nacional, debería ser atendido por las autoridades competentes, como el Consejo de Seguridad Nacional y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Así como la suspensión de permisos, el decreto presidencial estipula que “para la continuidad en la operación de las actividades que ampare el permiso, la autoridad podrá contratar empresas productivas del Estado para el manejo y control de las instalaciones ocupadas o intervenidas”.
Es decir, la estatal Petróleos Mexicanos (Pemex) tendría la facultad de ocupar las instalaciones de permisionarios a quienes se les revoque un permiso. Sin embargo, es un tema preocupante para la IP, pues en este momento, la empresa del Estado atraviesa una situación de recorte de recursos humanos y de mantenimiento, lo que ha provocado accidentes como el incendio en la refinería de Minatitlán, Veracruz, el 7 de abril pasado.
El almacenamiento en México
Actualmente, la capacidad de almacenamiento para gasolinas y diésel, es de, mínimo, cinco días de venta, las mayores del año. Para turbosina, es de 1.5 días. Esta política no se vio modificada con la reforma a la Ley de Hidrocarburos; sin embargo, se decretó que los permisos otorgados “estén sujetos a que demuestren que cuentan con la capacidad de almacenamiento que determine la Sener, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
De acuerdo con Marcelino Estrada, “ni siquiera Pemex puede cumplir con esa capacidad, no hay almacenamiento en México, es donde la IP está invirtiendo”. Al ser un área con relativamente pocas oportunidades, genera incertidumbre entre participantes que no cuentan con capacidad de inversión como IEnova y Valero; esta última, recientemente anunció la entrada en operación de una terminal de almacenamiento.
Para las empresas medianas, cumplir con la capacidad de almacenamiento resulta un proceso tardado. Es necesario un permiso de la CRE, que tarda alrededor de un año; y una autorización de impacto social, otorgada por la Sener, que hasta el momento no ha atendido ningún asunto al respecto.
“Hay gran incertidumbre para invertir en almacenamiento, es donde se tardaron muchos comercializadores para hacer sus proyectos”, declaró Beatriz Marcelino. También comentó que, aunque muchos permisionarios usaron el recurso de juicio de amparo, no ha habido un fallo de los jueces.
La posible revocación de permisos por incumplir la política de almacenamiento, se traduce en millones de dólares de inversión detenida. Es en este caso donde la Cofece llama a respetar la libre competencia, y sobre esa línea, Beatriz Marcelino comenta:
“Si a una marca le retiras el permiso porque su comercializadora no puede vender, o ya no puede traer o importar el combustible, la importadora se queda sin permiso, la comercializadora se queda sin permiso y, por lo tanto, las estaciones de servicio se quedan sin combustible. ¿A quién le van a comprar entonces? A Pemex”.
Al cerrar la libre competencia, más allá de las afectaciones a la Iniciativa Privada, los usuarios de un servicio primario podrán ver reflejadas las consecuencias en un aumento en el precio de las gasolinas y diésel, reducción en la calidad del servicio que ofrecen las estaciones de servicio y una importante reducción en las opciones de consumo, a una sola comercializadora de combustibles.