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Jueces deben decir si hay delitos en autoabasto eléctrico: expertos

El Economista / Karol García

en Noticias del Día
Jueces deben decir si hay delitos en autoabasto eléctrico: expertos

La revisión y eventual terminación de esas autorizaciones de generación debería pasar por los juzgadores, más que por una negociación con el poder ejecutivo, como planteó el presidente de la República, afirman analistas del sector.

La terminación de los permisos de autoabastecimiento eléctrico en el país, que según la Comisión Federal de Electricidad (CFE) son casi 240 (de los cuales alrededor de 110 serían “fraudulentos”), no debería ser negociada entre las empresas y el ejecutivo federal porque no corresponde a éste suspenderlos o habilitarlos, ya que es el Poder Judicial quien determina si son o no legales, en un proceso que en principio se ve obstruido con los pronunciamientos del presidente Andrés Manuel López Obrador que ha prejuzgado sin que existan sentencias al respecto.

 

“Los permisos legados funcionan mediante la regulación vigente, fueron otorgados por una autoridad cuyo principio es el marco de acción dentro de la legalidad, así funciona”, dijo a El Economista Héctor Herrera Ordoñez, expresidente de la Barra Mexicana de Abogados.

 

Según el experto, probablemente se ha asesorado de forma errónea al primer mandatario federal, porque ha sentenciado sin que se haya llevado a cabo un juicio que existe ilegalidad en estos permisos. En los señalamientos, el presidente otorga una connotación penal a la actuación de estos permisionarios, como si estuvieran cometiendo un delito, lo cual, aparenta incomprensión del sistema judicial mexicano.

 

“Como servidor público, tendría la obligación de denunciarlos ante la Fiscalía de la República si se considerara la posible existencia de un delito que perseguir en el ámbito penal, de no hacerlo, el funcionario está en falta administrativa.”

 

Héctor Herrera Ordoñez, expresidente de la Barra Mexicana de Abogados.

 

Por tanto, se deberá esperar a que los tribunales donde se siguen los procesos de amparo contra la Ley de la Industria Eléctrica reformada se desahoguen también las nuevas tesis acerca del estatus legal de estos permisos.

 

Por otra parte, Herrera Ordoñez aclaró que en cuanto a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) la Corte no resolvió sobre su coincidencia con la Carta Magna, sino que simplemente declaró improcedentes la acción y controversias de inconstitucionalidad. Por tanto, se regresa a tribunales mientras que al día de hoy los efectos de la reforma están suspendidos por los tribunales que otorgaron esas suspensiones definitivas, sin duda concluirán este año.

 

La importancia de que se hubiera declarado inconstitucional implicaba efectos para todos los participantes en la actividad, porque con los amparos no habrá efectos para todas las empresas sino únicamente para las que se ampararon, lo que llevará a un universo de permisionarios de electricidad laborando con dos regímenes distintos: con y sin LIE.

 

El diseño de la Ley de amparo dice que protege a quien lo interpone y aunque hay supuestos que pudieran generalizarse es muy poco común en México, de hecho, las suspensiones generales que se dieron respecto a esta Ley no tienen precedentes y generaron una nueva dinámica en esta materia.

 

Causales de revocación

 

Por su parte, el analista del sector, Ramsés Pech, explicó que las empresas que cuentan con permiso de autoabasto, no están obligadas a negociar con el Poder ejecutivo porque en su actividad existe un contrato entre privados generadores y privados comercializadores de la energía que, si bien utiliza la transmisión y distribución de la CFE mediante la contratación de su interconexión, se rige mediante el derecho mercantil en que el gobierno federal no tiene injerencia.

 

“No es un contrato entre el gobierno y un privado, es un acuerdo comercial entre privados”, aseveró Pech.

 

Por tanto, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que otorgó los permisos de autoabastecimiento en el 2014, legados del marco legal de 1992 porque todavía estaban vigentes, es la autoridad que tiene potestad de cancelar o modificar únicamente lo que corresponde al permiso, no al contrato ni de la CFE ni entre privados, y la CRE tiene especificaciones muy puntuales como lo dicta la Ley del Servicio Público que rige a estos permisos legados.

 

Las causales de revocación por parte de la CRE son: cuando el permisionario haya sido sancionado reiteradamente por vender, revender o enajenar capacidad o energía eléctrica; por transmitir los derechos de un permiso o generar energía eléctrica en condiciones distintas a las establecidas en el permiso, sin la previa autorización de la Comisión, y cuando por cualquier hecho se incumpla de manera grave y reiterada o continua alguna de las disposiciones de la Ley, del Reglamento, las condiciones del permiso, las normas oficiales mexicanas o las especificaciones técnicas y operativas aplicables.

 

Las causales de revocación de permisos por parte de la CRE son:

 

  • Cuando el permisionario haya sido sancionado reiteradamente por vender, revender o enajenar capacidad o energía eléctrica.
  • Por transmitir los derechos derivados de un permiso o generar energía eléctrica en condiciones distintas a las establecidas en el permiso, sin la previa autorización de la Comisión.
  • Cuando por cualquier hecho se incumpla de manera grave y reiterada o continua alguna de las disposiciones de la Ley, del Reglamento, las condiciones del permiso, las normas oficiales mexicanas o las especificaciones técnicas y operativas aplicables.

 

karol.garcia@eleconomista.mx

 

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