La Segunda Sala del máximo tribunal reafirmó, en cambio, la facultad de la CRE para establecer las reglas asimétricas destinadas a acotar el poder de mercado de la petrolera en comercialización de combustibles.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reforma a la Ley de Hidrocarburos que en 2021 eliminó la facultad de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para sujetar a principios de regulación asimétrica las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, y la comercialización realizada por personas controladas por Petróleos Mexicanos (Pemex) o sus organismos subsidiarios.
La reforma, promovida en su momento por el diputado morenista Manuel Rodríguez, tenía por objeto eliminar la regulación asimétrica de que era objeto Pemex desde la reforma energética del 2014, que le ponía restricciones en la comercialización de combustibles para limitar su poder de mercado.
Al resolver el amparo en revisión 170/2023 bajo la ponencia de Javier Laynez Potisek, la Segunda Sala del máximo tribunal constitucional del país confirmó la sentencia recurrida por el poder Ejecutivo federal, las Cámaras de Diputados y de Senadores y la CRE, y determinó amparar y proteger a empresas que se ampararon en contra del decreto por el que se reformó el artículo Décimo Tercero transitorio de la Ley de citada ley, promulgado el 19 de mayo de 2021, y el Acuerdo A/015/2021 de la CRE publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dos días después.
El 29 de marzo de 2022, el juez de Distrito concedió el amparo a las quejosas en contra de la reforma de 2021.
La sentencia de la Corte fue aprobada por Laynez Potisek, Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán, presidente de la Segunda Sala; Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz Ahlf votaron en contra.
De acuerdo con el estudio de fondo del asunto, el Congreso de la Unión es incompetente para dejar sin efectos la facultad de establecer medidas asimétricas concedida a la CRE por lo que se declaró la inconstitucionalidad del artículo Décimo Tercero transitorio, que reformó los cambios que estaban vigentes desde el 11 de agosto de 2014.
La enmienda promulgada hace ya casi nueve años precisaba que la CRE “continuará sujetando las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos a principios de regulación asimétrica con objeto de limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos, en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados’’.
De acuerdo con el fallo, en materia de hidrocarburos constitucionalmente se encomendó a la CRE la función de ser el órgano encargado de regular y otorgar permisos para almacenar, transportar y distribuir por ductos de petróleo, gas, petrolíferos y petroquímicos, así como regular el acceso a terceros a los ductos de transporte y al almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados y para regular las ventas de primera mano.
La Corte resolvió que las autoridades recurrentes partieron de una falsa premisa. “Esto es así porque la correcta interpretación de nuestro sistema constitucional implica que, con independencia de las atribuciones que se confieren al Congreso de la Unión para legislar en materia de hidrocarburos, lo cierto es que la CRE es la única autoridad competente para regular todos los aspectos relacionados con la venta de primera mano de hidrocarburos y sus productos’’, precisa la sentencia.