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Sener restringe temporalmente importación de hidrocarburos

Fuente: El Economista / Karol García

en Noticias del Día
La inflación continúa a la baja; llega a 4.27% en la primera quincena de octubre

Según Marcial Diaz, analista del sector energético, el Gobierno está buscando cerrar ese boquete económico que genera el combustible que carece de trazabilidad y que afecta el mercado de combustibles.

 

Debido al crecimiento del huachicoleo por medio de las mezclas de combustibles, la Secretaría de Energía (Sener) publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación con que se podrá limitar la importación de prácticamente todos los productos derivados de hidrocarburos, mismos que son susceptibles de ser mezclados.

 

«Se restringe temporalmente la importación de las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 7 de junio de 2022 y sus modificaciones posteriores, que se listan en el Anexo Único del presente decreto, con el objeto de combatir el mercado ilícito de combustibles y el contrabando», cita el ordenamiento.

 

En la exposición de motivos se asegura que el objetivo de estas limitantes será evitar: el daño inminente a la salud y al medio ambiente; la vulneración a la salud y seguridad de la población aledaña a los centros de manejo de combustibles, y el impacto negativo a vehículos particulares y de transporte público.

 

Según Marcial Diaz, analista del sector energético, el Gobierno está buscando cerrar ese boquete económico que genera el combustible que carece de trazabilidad y que afecta el mercado de combustibles.

 

«Los pocos con permiso de importación de petrolíferos (…), también tendrán que pasar a la Secretaría de Energía, a ver si se los refrendan», explicó el experto.

 

La amplia gama de productos que serán limitados incluye: combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras,

aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos.

 

También otros precursores como bendol, tuluol, xilol, naftaleno, y las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según el método ISO 3405.

 

Pero también incluirá aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso, junto con pesados, ligeros, Medianos y toda la gama que no lleva tratamiento. Además, incluye aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque, nafta precursora de aromáticos, gasolina para aviones, gasolina de bajo octanaje y los hexanos para petroquímica.

 

Finalmente, incluye parafina, lubricantes, grasas, vaselina; parafina, cera de petróleo, todos los petroquímicos, coques, químicos orgánicos, alcoholes, biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites.

 

Según Marcial Diaz, esta medida es una muy importante noticia para el mercado de combustibles y para las finanzas públicas toda vez que el limitar y sujetar a revisión este tipo de importaciones van a detener ese número tan importante que ha venido representando el huachicol en los últimos años.

 

 

“Recordando que esta práctica afecta el mercado, los impuestos y al usuario final, pues la calidad de los combustibles genera daños en su uso, se busca detener la mezcla con naftas en gasolinas y aceites en el diésel», dijo.

 

 

En términos prácticos, los interesados que requieran importar cualquier mercancía de las previstas en el Anexo Único, deben solicitar y acreditar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, que el volumen y destino de la mercancía que solicitan importar es necesario para su proceso productivo, y que tendrá como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita y que no contraviene el decreto.

 

Y aquellos que requieran ingresar a territorio nacional mercancías que a la entrada en vigor del presente instrumento tengan que contar con permiso previo de importación expedido por la Secretaría de Energía, deben acreditar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos de dicha dependencia que el volumen y destino de la mercancía a importar es necesario para su proceso productivo que tendrán como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita, y que no se contraviene el presente decreto, así como cumplir los requisitos vigentes para el otorgamiento del permiso previo de importación.

 

karol.garcia@eleconomista.mx

 

Encuentre la nota en: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Sener-restringiralas-importaciones-de-hidrocarburos-ante-creciente-huachicoleo-20231023-0125.html

 

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