Es indispensable que la labor realizada hasta el momento por estos organismos siga sin interrupciones para tener un mercado del gas competitivo y transparente
La historia del sector energético mexicano, al igual que la de otros países, ha sido marcada por algunos eventos de gran relevancia, entre estos la reforma energética de diciembre 2013.
El principal objetivo de la reforma energética ha sido impulsar un cambio de mercado, es decir, pasar de un monopolio estatal a un mercado en libre competencia. Para lograrlo, se necesita un proceso paulatino, que permita, por un lado, reducir la posición de dominio de las ex empresas públicas monopolistas del mercado, Petróleos Mexicanos (PEMEX) para el sector de hidrocarburos y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para el sector eléctrico, y por el otro, fomentar la participación de nuevos competidores en el mismo.
En el sector del gas natural, este proceso de transición hacia la libre competencia para ser exitoso no puede prescindir de la labor de dos organismos claves: la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS).
La CRE es el órgano regulador coordinado en materia energética, promotor del desarrollo eficiente del sector y del suministro confiable de hidrocarburos y electricidad, mientras que el CENAGAS, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía (sener), que actúa tanto como Gestor del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (SISTRANGAS), que como transportista de gas natural, opera y mantiene ductos propios.
Las principales acciones implementadas por estos organismos, hasta el momento, para fomentar el proceso de transición del mercado de gas natural han encontrado su fundamento en las indicaciones expedidas por parte de la sener en el documento Políticas Públicas para la Implementación del Mercado de Gas Natural, en el cual, la secretaría ha individuado tres áreas claves para poder fomentar el mercado del gas natural:
Información suficiente; es decir, los participantes del mercado necesitan contar con la información relevante para poder tomar las mejores decisiones para la adquisición de un bien.
Reserva de capacidad y acceso abierto efectivo; es decir, dar la posibilidad de reservar capacidad a todos los usuarios en el trasporte por ducto a través de un proceso competitivo, la temporada abierta.
Competencia en las actividades de comercialización; es decir, reducir la posición de dominio de PEMEX en la comercialización de gas natural.
Para poder cumplir con los objetivos delineados, resulta indispensable la labor tanto de la CRE como del CENAGAS. En este sentido, en lo que corresponde al primer punto relativo a la información suficiente, se han implementado dos instrumentos clave:
Los boletines electrónicos; la CRE a través de las Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG) ha establecido la obligación para los permisionarios de crear un boletín electrónico, con la finalidad de compartir a los usuarios y al público en general información sobre capacidad total y capacidad disponible de transporte, calidad del gas natural, etc., para que éstos puedan tener un mapeo claro del sector. Es importante remarcar que también el CENAGAS tendrá su boletín electrónico.
Reporte de transacciones comerciales; la CRE, de la misma forma que con los boletines oficiales, ha establecido el procedimiento para que los comercializadores de gas natural le proporcionen las informaciones relativas a las transacciones comerciales que realizan en el sector para que sean sucesivamente publicadas, respetando claramente los datos confidenciales.
El objetivo de estos instrumentos es proporcionar a quienes operen en el mercado, de herramientas de apoyo para identificar en las distintas regiones del territorio nacional las condiciones de transporte, volúmenes y precios que se están implementando en las mismas.
El segundo objetivo fijado por sener, es permitir que los participantes del mercado de gas natural puedan reservar capacidad en el transporte por ducto. Así, la CRE expidió las DACG relativas al acceso abierto y la prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, en las cuales se establecen los procedimientos para que se lleve a cabo un proceso competitivo para la asignación de capacidad en dichas actividades.
De conformidad con lo expuesto, se han establecido dos fases para la asignación de capacidad en los ductos de transporte:
La primera ha sido la celebración de una ronda reservada a las Empresas Productivas del Estado (EPE), que, de conformidad con el Transitorio Décimo Segundo de la Ley de Hidrocarburos, tenían derecho a reservar o mantener los contratos de reserva de capacidad requerida para sus operaciones de generación eléctrica y transformación industrial de hidrocarburos, según sea el caso. La CRE, una vez recibida y analizada la información proporcionada, a través de la Resolución 968/2016, determinó la capacidad máxima que las EPE tienen derecho a reservar en SISTRANGAS.
La segunda fase concierne a la convocatoria de temporada abierta del CENAGAS, la cual tiene el objetivo de poner a disposición del mercado la capacidad restante de la ronda anteriormente descrita. Este proceso de temporada abierta, iniciado el pasado 28 de noviembre 2016, cuenta con dos fases: la primera, terminada el 8 de marzo 2017, en la cual se ha asignado un total de mil 592 millones de pies cúbicos diarios (mmpcd) de capacidad disponible a aquellos usuarios que gozaban de derechos adquiridos y, la segunda en pleno desarrollo, en la cual se asignarán dos mil 563 mmpcd, a través de un proceso de licitación competitiva, los cuales representan la capacidad disponible luego de la primera fase. En esta última etapa pueden participar todos los usuarios, inclusive aquellos que cuenten con capacidad asignada a través de derechos adquiridos y que tengan la necesidad de ampliar la misma.
Además de lo mencionado, para poder garantizar el acceso abierto efectivo de conformidad con el Transitorio Décimo Segundo de la Ley de Hidrocarburos, el CENAGAS administrará y gestionará también los contratos de reserva de capacidad suscritos en ductos de internación. Este proceso resulta de fundamental importancia para la implementación del mercado de gas natural, ya que reduce los riesgos de posibles cuellos de botellas en el transporte de gas natural, especialmente en los ductos transfronterizos. Así, el pasado 13 de febrero 2017, el CENAGAS publicó la convocatoria para la Primera Subasta Anual de Capacidad Disponible en Ductos de Internación, en la que se han licitado y asignado a tres empresas 753 mil 722 MMBtu/Día de capacidad disponible para el mercado.
La última medida para la correcta implementación del mercado de gas natural concierne en la reducción de la posición de dominio de PEMEX Transformación Industrial (PEMEX TRI) en la comercialización de Gas Natural.
La CRE, a través de las Resoluciones 997/2015 y 048/2017 estableció los procedimientos para que PEMEX TRI, siguiendo el Programa de Cesión de Contratos (PCC) elaborado por la CRE en las mismas, ceda el 70 por ciento de sus contratos de comercialización.
El PCC se estructura de la siguiente forma:
Fase I, ya concluida, cesión del 20 por ciento de los contratos
Fase II, cesión del 20 por ciento de los contratos
Fase III, cesión del 30 por ciento de los contratos.
La Resolución 048/2017 prevé que los contratos a ceder se seleccionaran de forma aleatoria y por lo tanto, ha ideado un procedimiento a través del cual se ha utilizado una tómbola para seleccionar el 30 por ciento de los contratos que se han quedado en manos de PEMEX TRI, mientras que el restante 70 por ciento, de conformidad con las fases antes expuestas, se está cediendo.
Es importante subrayar que la regulación en análisis contiene dos especificaciones muy relevantes:
La primera, concierne a aquellos usuarios que han sido seleccionados a través de la tómbola a mantener la relación contractual con PEMEX TRI, a pesar de esto, podrán rescindir a través de una comunicación escrita, sin penalización alguna y en un plazo de 30 días, el contrato de comercialización con PEMEX TRI.
La segunda, concierne a los contratos que han sido sorteados para ser cedidos; en este caso las DACS en materia no prevén obligación alguna para que el usuario termine su relación comercial con PEMEX TRI, es decir, si ellos quisieran, podrían continuar su relación contractual, ya que la única obligación recae en PEMEX TRI en poner a disposición estos contratos y no en el usuario en tener que ejecutar los mismos.
Los objetivos trazados por la sener para la implementación del mercado de gas natural se están cumpliendo gracias a la precisa labor de la CRE y del CENAGAS que, siguiendo los plazos marcados, están trabajando para dar seguimiento a los mismos.
Las iniciativas analizadas representan una parte importante de la labor que los organismos públicos están desarrollando para poder cumplir con las promesas de fomentar un mercado del gas natural realmente competitivo.
A pesar de ello, el mercado del gas natural necesita todavía más tiempo para incrementar su nivel de competitividad, pero el camino trazado parece dar sus primeros frutos, lo cual da una señal positiva para el futuro del sector.
México, en este momento económico-político tan delicado, sigue recorriendo el camino trazado por la reforma energética con la esperanza de dotar al país de un instrumento competitivo que aporte a los consumidores los beneficios esperados. Es indispensable que la labor realizada hasta el momento por la CRE y el CENAGAS siga sin interrupciones hasta lograr el objetivo prefijado: un mercado del gas competitivo y transparente.