Esta mañana se dio a conocer la resolución de suspensión provisional, con efectos generales, a tres artículos de la modificación a la Ley de Hidrocarburos que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 4 de mayo. Es decir, las medidas serán aplicables a todos los participantes del mercado de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
La suspensión provisional estuvo a cargo del juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Juan Pablo Gómez Fierro, promovida por cinco empresas. Con esto, el artículo 57 y los transitorios cuarto y sexto, quedan sin efecto por considerar que estos podrían ser violatorios de los principios de competencia y libre concurrencia, hasta que se resuelva su constitucionalidad en forma definitiva.
El artículo 57 se refiere a “la ocupación temporal, intervención o suspensión de permisos” a cargo de la autoridad que los haya expedido; mientras que los artículos transitorios estipulan que la Secretaría de Energía (Sener) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), pueden revocar permisos de comercialización por cualquier tipo de incumplimientos de requisitos.
La resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, para dar a conocer los efectos y consecuencias que esta tiene, con el fin de generar certeza sobre la aplicación de la normativa. No obstante, la medida cautelar no está sujeta a su publicación, por lo que los efectos antes mencionados son inmediatos a partir del momento en que se dictan.
El pasado mes de marzo, el juez Gómez Fierro se vio envuelto en polémicas por otorgar suspensiones a la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, que daba preferencia a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en el despacho de energía, por encima de productores independientes.