El pasado viernes 26 de marzo, el presidente Andrés Manuel López Obrador envió la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos. La Cámara de Diputados turnó el documento a la Comisión de Energía para su dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
De acuerdo con la exposición de motivos, el objetivo de la reforma es lograr mayor eficiencia en la producción y uso de energía, así como “garantizar el suministro de hidrocarburos y petrolíferos”. Sin embargo, la modificación a los artículos 51, 53, 56, 57, 59 Bis y 86 de la Ley de Hidrocarburos, le otorgan mayor control a la Secretaría de Energía (Sener) y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
Los cambios que vienen
En relación con el almacenamiento, la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos establece que, de 2020 a 2025, la obligación de inventarios mínimos de gasolina y diésel es de 5 días; mientras que, para turbosina, es de 1.5 días en aeropuertos y aeródromos, con 1.5 días adicionales como promedio mensual.
Por tal motivo y con el objetivo de “elevar a rango legal las disposiciones normativas establecidas en la Política de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos”, López Obrador propone que los permisos otorgados estén sujetos a que demuestren que cuentan con la capacidad de almacenamiento que determine la Sener, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Así lo dicta la modificación al artículo 51 de la Ley de Hidrocarburos, que actualmente dice que los permisos se otorgarán a Pemex, otras empresas productivas del Estado y a particulares, si demuestran que cuentan un diseño de instalaciones o equipos acordes con la normativa aplicable y las mejores prácticas.
Además, que tienen las condiciones apropiadas para garantizar la continuidad de la actividad objeto del permiso: tratamiento y refinación de petróleo; procesamiento de gas natural; exportación e importación de hidrocarburos y petrolíferos, otorgados por la Sener; y transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, expedidos por la CRE.
De la misma forma, actualmente el artículo 53 indica que la Sener o la CRE, según el permiso, tiene 90 días para resolver las solicitudes de cesión o realización de actividades reguladas. En caso de no emitir una resolución, se entenderá en sentido favorable.
Con la modificación propuesta, “el silencio administrativo” de las autoridades se entenderá como una respuesta negativa para la solicitud del permiso.
El artículo 56 señala que los permisos podrán ser revocados por la Sener o la CRE, por diversas causas. La fracción XI del mismo, añade que esto podría suceder si se realizan actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución o Expendio al Público de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, adquiridos de forma ilícita o por la comisión del delito de contrabando de los mismos.
Además de “proteger el patrimonio” de los consumidores, como dice en su exposición de motivos, el presidente pretende frenar el robo de combustibles, delito que se mantiene al alza en algunos estados del centro del país, durante la presente administración.
Por otra parte, uno de los principales objetivos de la reforma de López Obrador, es la suspensión de permisos “por peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”. Este tema se ve reflejado en la reforma a los artículos 57 y 59 Bis.
Es decir, la Sener y la CRE tendrán facultades para suspender, de forma temporal, permisos expedidos en los términos que establece la Ley de Hidrocarburos.
El permisionario podrá solicitar la terminación de la suspensión, a la autoridad que la haya expedido, siempre y cuando demuestre que las causas que la ocasionaron “fueron subsanadas o erradicadas, o han desaparecido”, y éstas no se hayan originado en faltas penales o administrativas, relacionadas con los combustibles.
La última modificación propuesta por el mandatario, se refiere a la fracción II del artículo 86, referente a las sanciones que puede imponer la CRE en caso de alteraciones en la cantidad, calidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos, así como de sistemas, ductos, instalaciones o equipos. En caso de reincidencia, además de las sanciones señaladas, se revocará el permiso respectivo.
Los transitorios informan que el Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, advierten que, a la entrada en vigor, la autoridad competente revocará los permisos que incumplan el requisito de almacenamiento determinado por la Sener.
También se revocarán los permisos cuyos titulares incumplan con los requisitos correspondientes, o infrinjan las disposiciones de la ley de hidrocarburos.
Finalmente, indica que los permisionarios que pudieran ser perjudicados en sus derechos, podrán solicitar el pago de las afectaciones correspondientes.